YESSICA
YESNEIDA RINCON TORRES
ESPECIALIZACIÓN EN
PEDAGÓGICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSIDAD
PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA SECCIONAL DUITAMA
2015
RESUMEN
El presente
escrito tiene como finalidad realizar un breve análisis acerca de la
situación de los Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala, tomando como
punto de origen la firma de la Carta de las Naciones Unidas, pasando por la
firma de los Acuerdos de Paz entre los grupos insurgentes y el Gobierno y
finalizando con los diferentes mecanismos e instituciones de protección
implementadas. El pueblo Guatemalteco en especial las mujeres han sido el
blanco de la vulneración de Derechos Humanos, el régimen militar desencadeno
miles de millones de ejecuciones, desapariciones, torturas y violaciones las
cuales hoy día se encuentran en impunidad; de la misma manera la mujer
Guatemalteca ha sufrido el flagelo de la
denigración, exclusión, desigualdad y
discriminación en la vida política, social, cultural, educativa etc., no
obstante a través de la historia se han
implementado instrumentos jurídicos garantes de los derechos del genero
femenino.
Palabras
clave:
Guatemala, Derechos Humanos, vulnerabilidad, desigualdad, discriminación,
exclusión.
ABSTRACT
The present paper aims to make a brief analysis on the situation of
human rights of women in Guatemala, taking as its point of origin the signing
of the United Nations Charter, through the signing of the Peace Accords between
the insurgents and the government and ending with the various mechanisms and
institutions implemented protection. The Guatemalan people especially women
have been the target of the violation of Human Rights, the military regime
unleashed billions of executions, disappearances, torture and rape which today
are in impunity; just as the Guatemalan woman has suffered the scourge of
denigration, exclusion, inequality and discrimination in political, social,
cultural, educational etc. life, however through history have implemented legal
instruments guaranteeing the rights of female gender.
Keywords: Guatemala, Human
Rights, vulnerability, inequality, discrimination, exclusion.
El
presente trabajo tiene como finalidad realizar un estudio acerca de la
violación de os Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala,
Los
Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala surgieron por las constantes
luchas en contra de las diferentes formas de
discriminación, exclusión, abusos, violaciones ejercidas por el género
masculino puesto que históricamente la sociedad fue establecida a partir de un esquema patriarcal basado en el sometimiento a la
mujer.
Reseña Historia de los Derechos Humanos en Guatemala
Para hablar de Derechos Humanos en Guatemala
tenemos que tomar como punto de origen el año 1944 ya que a partir de este
periodo fue elegido el primer presidente por elección popular; a su gobierno se le llamaba Gobierno de la Revolución porque se daba inicio a la apertura de los Derechos Humanos con la
firma de la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y la Convención Para la Prevención y sanción
del delito de Genocidio; así mismo “Arévalo impulsó muchas reformas y la
creación de numerosas instituciones, entre ellas se encuentra el "Código
de Trabajo", el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el
Ministerio de Economía, la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos, y el
Banco de Guatemala”; tras su muerte lo sucedió Jacobo Arbenz quien realizo la primera y gran reforma agraria que
tenía como objetivo aumentar la productividad de las tierras y el nivel de vida
de los campesinos, además proponía la
expropiación de las tierras finalmente en el año 1952 el país firmo los
Convenios de Ginebra.
Para los años 60 inicia el conflicto armado
interno siguiendo un régimen militar en el que se llevaron a cabo millones de
ejecuciones, desapariciones, torturas; además la violenta masiva e indiscriminada
mortandad de periodistas trajeron como
consecuencia que el terror se apoderara de forma silenciosa de los
Guatemaltecos.
Para la década de los setenta el presidente
Arana decidió suspender las garantías constitucionales tales como el derecho de
asociación y utilizó la detención ilegal y masiva; ahora bien, en relación con
los derechos humanos se evidencia que iniciaron a conformar los comités de
familias desaparecidas y se formó la Asociación por la Defensa de los Derechos
Humanos.
En los años 80 el Estado libró un ataque en
contra de los sindicalistas, estudiantes, intelectuales y todos aquellos que
continuaron participando en la oposición, el conflicto social empezó a migrar
al campo; no obstante se dieron las primeras huelgas laborales y la posibilidad
de hacer una organización masiva en el área rural; para estos años se
establecieron los tribunales de fuero
especial para procesar a supuestos subversivos o delincuentes comunes
reincidentes. Cabe destacar que nuevos grupos de derechos humanos empezaron a
originarse los cuales representaban a las víctimas, los familiares de estas
víctimas decidieron el Grupo de Apoyo Mutuo para la Aparición con Vida de
Nuestros Familiares (GAM); Así mismo se firmó
el Acuerdo de Esquipulas II que consistía en que el gobierno buscara de
manera obligatoria la paz negociada con sus adversarios internos, “la idea del
respeto a los derechos humanos poco a poco ganó aceptación tanto en los
círculos oficiales como dentro de la ciudadanía. El cambio ocurrió, en parte, debido
a la persistencia de organizaciones dentro y afuera de Guatemala: grupos
internacionales, como Amnistía Internacional, Americas Watch, y the Washington
Office on Latin America (WOLA); organizaciones guatemaltecas en el exilio, como
el Comité Pro Justicia y Paz y el Centro para la Acción Legal en Derechos
Humanos (CALDH, que operó en Guatemala a partir de 1994); y grupos en
Guatemala, sobre todo las organizaciones del movimiento popular, como el CUC
(que apareció en 1978 y sobrevivió en la clandestinidad durante los peores años
de represión estatal), el GAM (activo desde 1984) y la Comisión de Derechos
Humanos de Guatemala (CDHG), fundada en 1981 y funcionando en el exilio en
México hasta 1995. En 1990, el Arzobispado de Guatemala abrió, con años de atraso,
su Oficina de Derechos Humanos, la ODHA (Americas Watch 1989: 52)”.
En el año de 1996 los cuatro grupos
guerrilleros unidos en la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), y
el gobierno firmaron un acuerdo final de paz para terminar el conflicto armado
interno que perduró 36 años
Vulneración
de los Derechos Humanos de las Mujeres en Guatemala
La situación de
violencia que viven muchas mujeres Guatemaltecas es considerada como estado
natural de este género puesto que son excluidas, rechazadas, aisladas en pro del aumento de cultura del poder del sexo masculino.
Podemos verificar
como la población indígena sufre uno de los flagelos imperantes en la sociedad, el analfabetismo
indígenas que asciende al 51 por ciento y lo más preocupante es que existen
áreas de mayoría indígena donde el analfabetismo alcanza el 90 por ciento.
En relación a la
situación de la niña guatemalteca también es precaria, toda vez que las
oportunidades de educación son muy escasas, además el nivel de deserción escolar
alcanza al 81 por ciento en el área rural y al 51 en la urbana.La mano de obra
femenina no siempre es reconocida, las labores domésticas como en la gran
mayoría del mundo recaen en la mujer sin que
sean reconocidas como trabajo remunerado. En cuanto a la propiedad
el 27 por ciento de los títulos de
propiedad de la tierra pertenecen a mujeres, aun cuando la tierra es la
principal fuente de subsistencia de la familia campesina e indígena, y siendo
principalmente ella la que la trabaja
para dar sustento a sus menores hijos.
La Comisión Beijín +20 señala que Guatemala no ha cumplido
con los compromisos adquiridos al realizar el seguimiento y evaluación a la
Plataforma de Acción Mundial sobre la Mujer; de acuerdo al informe de 2010 a 2014 se han creado
nueve juzgados con competencia en delitos de femicidio; sin embargo, solo siete
están activos y únicamente en dos de ellos se atiende en el idioma materno de
las víctimas; además indica que uno de cada 13 casos ingresados logra una
condena, en los juzgados ordinarios hay una sentencia por cada 51 casos y en
los especializados se da el mismo resultado por cada tres casos.
“El
Procurador de los Derechos Humanos realizó un estudio con resultados
sorprendentes ya que se reconoce la promulgación de herramientas jurídicas para la garantía de derechos de las mujeres,
sin embargo, la falta de fortalecimiento y presupuesto hace inútiles estos
instrumentos”, explicó Hilda Morales,
subprocuradora de los Derechos Humanos, desde mi punto de vista puedo
afirmar que “Más vale la protección material de los derechos que la
promulgación formal de garantías”
Medidas de Protección Jurídicas de los derechos Humanos de las Mujeres
en Guatemala
A
continuación realizare una breve explicación de los principales medios de
protección instaurados y ratificados por Guatemala en defensa de los derechos
humanos de las mujeres.
Como punto de partida tomare el año de 1945 ya que se le concedió por primera vez la
calidad de ciudadana a la mujer y ésta accedió al derecho de sufragio, no
obstante este derecho fue limitado puesto que excluyó a la mujer analfabeta
quien tuvo que esperar hasta el año de 1965 para que el derecho en mención le
fuera reconocido.
La Constitución
Política de la República de Guatemala del 14 de Mayo 1985, establece en el Título II, Derechos Humanos,
Capítulo I, Derechos Individuales, Artículo 4º. Libertad e Igualdad, entre
otras cosas: “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil,
tienen iguales oportunidades y responsabilidades.” Adicionalmente, el artículo
2º. Deberes del Estado, consagra que, entre los deberes del Estado está
“garantizarle a los habitantes de la República… el desarrollo integral de la
persona
Históricamente la
implementación de los Acuerdos de Paz, contribuyeron al gran auge que ha
alcanzado el género femenino ya que
incluía iniciativas a favor del adelanto de los derechos de las mujeres, las
cuales han logrado participar en la
definición de los objetivos nacionales. En especial, han participado en
la orientación de avances en la preparación del marco jurídico e institucional
encaminado a superar formas históricas de discriminación basada en el género.
Cabe destacar que el
Estado ha adoptado varias iniciativas a saber:
Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar: Establecida el 28 de
noviembre de 1996 y tiene como finalidad: Regular la
aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida,
integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar
especialmente a la mujer; se encamina a que las entidades territoriales
determinen Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar así como medidas de rehabilitación.
Ley de Dignificación y Promoción
Integral de la Mujer: Promulgada el 09 de marzo de 1999, tiene por objeto la creación de un marco
jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas
públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del Estado,
encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social,
familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención;
al respecto considero que es un mecanismo judicial que le brinda garantías a
las mujeres Guatemaltecas para coadyuvara a la erradicación de todas las formas
de discriminación de la mujer
Ley de Desarrollo Social Decreto 42-2001: Tiene como Principio rector en su artículo art 4. Equidad. En el marco de la
multiculturalidad que caracteriza a la Nación guatemalteca, la equidad de
género, entendida como la igualdad de derechos para hombres y mujeres, la
paternidad y maternidad responsable, la salud reproductiva y maternidad
saludable, son principios básicos y deben ser promocionados por el Estado. De
la misma manera en relación con las mujeres establece que “La Política de
Desarrollo Social y Población incluirá medidas y acciones destinadas a atender
las necesidades y demandas de las mujeres en todo su ciclo de vida, y para
lograr su desarrollo integral promoverá condiciones de equidad respecto al
hombre, así como para erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y
discriminación individual y colectiva contra las mujeres, observando los
convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; Es de anotar
que esta Ley es de vital importancia para el pleno desarrollo de la mujer por
cuanto brinda alternativas de participación social efectiva en la creación de los
diferentes mecanismos para la inclusión de la mujer en los diferentes roles de
la sociedad; ahora bien para cumplir con los pilares anteriormente mencionados
el Estado de Guatemala sancionó la Política Nacional de Promoción y Desarrollo
Integral de las Mujeres -PNPDIM- y el Plan de Equidad de Oportunidades -PEO-
2008-2023.
Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia
Contra la Mujer (Decreto
22-2008), su objetivo consiste en
“garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección
y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de ley, particularmente
cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el
ámbito público o privado, quien agrede comete en contra de ellas prácticas
discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio
a sus derechos”, esta contribuye un mecanismo eficaz
jurídicamente puesto que obliga al Estado para que fortalezca las instituciones
involucradas en la prevención, atención, sanción, erradicación y reivindicación
de los derechos de las mujeres.
Así mismo, el Estado ha
extendido los mecanismos institucionales de promoción y protección de los
derechos de la mujer con la creación de entidades tales como:
La Defensoría de la Mujer
Indígena: Se crea mediante Acuerdo Gubernativo No. 525-99 de julio
19 de 1999, adscrita a la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos
–COPREDEH–; con capacidad de gestión administrativa, técnica y financiera, con
el fin de atender las
particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de la
mujer indígena, para lo cual deberá promover las acciones de la defensa y pleno
ejercicio de sus derechos. Esta
defensoría tiene su origen en
el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno de
la República, asumió el
compromiso de crear una Defensoría de la Mujer Indígena, en la que deben participar
representantes de las mujeres, y que esta Defensoría deberá incluir entre otros servicios el de Asesoría
Jurídica y Servicio Social.
Secretaría Presidencial de la Mujer: (SEPREM), creada según acuerdo gubernativo 2000-2000,
cuya misión es promover con la participación de las instituciones del Estado,
organizaciones y agrupaciones de mujeres de la sociedad civil, el desarrollo
integral de las mujeres, impulsando políticas públicas y el cumplimiento de los
preceptos constitucionales, leyes ordinarias, acuerdos de paz y compromisos
adquiridos por el gobierno en convenios y convenciones internacionales relativo
a las mujeres.
Coordinadora Nacional
para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (CONAPREVI). Se instauro por decreto gubernativo No.831-2000, constituye una instancia coordinadora,
asesora e impulsora de políticas relativas a reducir la violencia Intrafamiliar
y la violencia contra la mujer, teniendo en su mandato lo preceptuado por la
CEDAW.
La Oficina Nacional de la Mujer, -ONAM- se ha logrado
mantener como uno de los escasos mecanismos dentro del Estado, pese a las
limitaciones institucionales relacionados a programas de avance de las mujeres
y equidad de género.
Es de anotar que el
Estado de Guatemala ha implementado instrumentos de protección como medidas
afirmativas para el desarrollo integral de las mismas, no obstante se hace necesario
crear una cultura desde el hogar, la cual debe tener como eje central la
enseñanza y practica de los principios y valores de dignificación entre sus
integrantes y en especial en pro de la defensa de la mujer, ya que es en este
escenario en el que se originan las relaciones de convivencia social de los
seres humanos.
A continuación
se realizara una breve explicación de la
jurisprudencia emanada por la Corte de Constitucionalidad en relación con
algunas normas aparentemente violatorias de
derechos humanos de las mujeres.
-
EXPEDIENTE 541-2006
Las señoras Elsa
Angélica Blanco Amaya, Floridalma Contreras Vásquez y Ana María Lara Contreras,
instauraron la acción de inconstitucionalidad general parcial, contra los
artículos 81; 89 incisos 2) y 3), 169 segundo párrafo; 216, 226 inciso 1), 229
incisos 1), 2), 3), 4), y 5) y 317 inciso 4), del Código Civil, Decreto Ley
106.
La metodología para
la explicación del expediente una vez analizado es poner en conocimiento
únicamente los artículos que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala señalo
como inconstitucionales, iniciando con los argumentos de las actoras,
seguidamente de la pregunta o problema jurídico a resolver y finalmente los
fundamentos de la Corte para señalarlos como inconstitucionales.
Las Accionantes
exponen que en relación con el artículo 169 segundo párrafo del Código Civil,
indica:” La mujer gozará de la pensión mientras observe buena conducta”. Las
señoras mencionan que dicho precepto es inconstitucional, pues discrimina, al
establecer únicamente para la mujer, la pérdida de la pensión, sobre la base de
una calificación de su “conducta moral”.
Con relación al
inciso 1º. del artículo 226 del Código Civil establece: “La acción concedida en
el artículo anterior y la declaratoria a que se refieren los incisos 3º y 4º
del artículo 221 no proceden en los casos siguientes: 1o.- Si durante la época
de la concepción, la madre llevó una vida notoriamente desarreglada, o tuvo
comercio carnal con persona distinta del presunto padre”, en este aparte señalan
las accionantes que, el derecho a ser indemnizado por daños, no puede estar
limitado más, que por la obligación de individualizar al causante de los daños,
pero de ninguna manera puede estar condicionado a criterios tan relativos como
la valoración de la “conducta moral de la mujer.
Tenemos como
problema Jurídico el siguiente ¿Le
corresponde verificar a la Corte de
Constitucionalidad si los artículos 169 segundo párrafo y 226 inciso 1) del
Código Civil vulneran el derecho de igualdad consagrado en el artículo 4 de la
Constitución Política?
La Corte advierte
que en relación al segundo párrafo del artículo 169 del Código Civil, el cual
consagra: que al regular lo relativo con
la pensión alimenticia de la mujer, indica que ésta “gozará de la pensión mientras observe buena conducta y no
contraiga nuevo matrimonio;...”; las postulantes expresan que dicho párrafo, en
la expresión que indica “mientras observe buena conducta y” viola el principio
de igualdad ante la ley, pues se establece únicamente para la mujer la pérdida
de la pensión, sobre la base de una calificación de su conducta moral atentando
contra el principio señalado, sobre todo por el grado de subjetividad que
implicaría la calificación respecto de la “buena conducta” de una persona.
La Corte de
Constitucionalidad señala: El artículo 4 de la Constitución es un precepto
general superior que establece la igualdad de oportunidades y responsabilidades
para el hombre y la mujer, sin más limitaciones que aquellas que se consideren
razonables atendiendo al género de la persona humana y la Constitución integra
al ordenamiento jurídico guatemalteco todos aquellos tratados y convenios
internacionales aprobados y ratificados por Guatemala dentro de estos convenios
de derecho internacional, está la "Convención Sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", de acuerdo a lo
anterior el Estado debe asumir las
obligaciones en relación al Convenio antes citado, que al existir un trato legal
discriminatorio carente de razonabilidad, como el advertido en el segundo
párrafo del artículo 169 del Código Civil, que debe llegarse a la conclusión de
que la expresión “observe buena conducta
y”, es, en efecto, violatoria de lo dispuesto en el artículo 4 constitucional,
y de ahí que tal expresión debe ser excluida del ordenamiento jurídico
guatemalteco.
Ahora bien, se ha
impugnado el inciso 1º del artículo 226 del Código Civil, bajo el argumento de
que ésta no podrá ser indemnizada por el daño moral en los casos de acceso
carnal delictuoso, o por minoridad al tiempo de la concepción: “Si durante la
época de la concepción, la madre llevó una vida notoriamente desarreglada o
tuvo comercio carnal con persona distinta del presunto padre”. Entonces para
evidenciar la inconstitucionalidad que se advierte de la regulación precitada,
se toman como base dos elementos, que excluirían, según el inciso antes citado,
el derecho a la indemnización por daño moral: i) el haber llevado “una vida
notoriamente desarreglada”, para cuya determinación no podría soslayarse la
elevada carga de subjetividad de quien realiza la calificación de concurrencia
de este evento; y ii) el que haya tenido comercio carnal con persona distinta
del presunto padre, circunstancia fáctica que sí podría determinarse
objetivamente.
Ante la falta de
certeza jurídica, dentro de parámetros objetivos legalmente establecidos
respecto de cuándo o en qué eventos puede entenderse que una mujer lleva una
vida “notoriamente desarreglada”, se concluye que tal regulación conlleva
prejuzgamiento irrazonable sobre la dignidad de una persona, en este caso de
una mujer, que es contrario a los postulados contenidos en los artículos 1, 2 y
4 de la Constitución. También se advierte que la ausencia de parámetros que
sirvan para determinar la concurrencia de la conducta (“notoriamente
desarreglada”) que se pretende sancionar en la norma antes indicada, ello puede
hace nugatorio, por determinaciones subjetivas, el cumplimiento de las
obligaciones que se pretenden tutelar en los artículos 47, 50, 52 y 55 de la Constitución
Política de la República. Por lo
anterior, debe expulsarse del ordenamiento jurídico el párrafo objetado del
inciso 1º del artículo 226 del Código Civil, que indica: ”llevó una vida
notoriamente desarreglada o”.
Como consideración
personal manifiesto que el expediente analizado es fundamental puesto que
preceptúa cambios importantes en el Código Civil de Guatemala; en relación con
las decisiones de la Corte de Constitucional considero carece de fundamentos al
negar los demás artículos puesto que de manera exorbitante son violatorios de
discriminación del género femenino, pongo en contexto el art 81, ya que de
acuerdo a los fundamentos dados por el órgano judicial coloca a la mujer mayor
de catorce años apta para contraer matrimonio con un menor de dieciséis años,
reconociendo que se hace en virtud que la mujer adquiere aptitudes propias,
pese a su minoría de edad, para el desenvolvimiento normal en el hogar y en
nuestra sociedad con mayor anticipación que el hombre, lo cual se toma sobre
una base razonable, como lo es la posibilidad de concepción de la mujer de
catorce años edad; considero que tanto el hombre como la mujer a los catorce
años adquieren capacidad para contraer obligaciones familiares.
-
EXPEDIENTE 794-2010
La Procuradora
Adjunta de Derechos Humanos, María Eugenia Morales Aceña de Sierra instaura
acción de inconstitucionalidad contra el inciso 3) del artículo 89 del Código
Civil.
La accionante afirma
que el texto es inconstitucional por
las siguientes razones: a) el vicio de inconstitucionalidad
puesto que contiene una conducta discriminatoria hacia la mujer y
específicamente, hacia la mujer divorciada, pues la norma se sustenta en
valoraciones negativas hacia determinados grupos o personas, a los cuales se
les imputa un considerable desprestigio frente a la sociedad; b) la norma prohíbe que la mujer
que se encuentra divorciada, a pesar de tener libertad de estado, contraer
matrimonio libremente, y la vulneración se concreta cuando al hombre
divorciado, bajo las mismas circunstancias, no se le aplica esta prohibición; c) es evidente que se ha vulnerado
el principio general de igualdad garantizado en la Constitución Política de la
República porque la legislación atacada contiene disposiciones que bajo iguales
circunstancias excluye a la mujeres de acceder a un derecho que sí se concede a
los hombres; d) la norma impugnada establece
que el paso de trescientos días, es necesario para evitar problemas de
filiación, cuando los mismos se pueden superar por medio de pruebas científicas
que no vulneren los derechos de la mujer. e) existe una percepción negativa
respecto de la mujer divorciada, a la que se considera en una situación de
inferioridad frente a los hombres divorciados; f) se vulnera el derecho a la
libertad de la mujer, al establecer la prohibición de contraer matrimonio
libremente cuando ha finalizado un vínculo matrimonial anterior; y g) se infringe el derecho a la
igualdad por el trato desigual entre hombres y mujeres divorciados en una misma
situación, privilegiando al varón.
Tenemos como
problema Jurídico el siguiente ¿Le
corresponde verificar a la Corte de
Constitucionalidad si el inciso 3 del
artículo 89 del Código Civil vulneran el derecho de igualdad consagrado
en el artículo 4 de la Constitución Política?
El Tribunal sostiene
que hoy en día la filiación ya no se
asienta en la voluntad de las partes, sino en la realidad de la naturaleza,
esto ha sido posible debido a la aparición de procedimientos científicos
que permiten establecer con certeza la realidad del vínculo biológico.
Precisamente, uno de estos procedimientos técnicos de mayor relevancia en
nuestros días, por su rigor científico es la prueba de ADN. Es tal la
importancia de esta prueba en los casos de paternidad discutida o ignorada que
la propia ley establece una sanción en caso de negativa a someterse a los
exámenes y análisis, consistente en el indicio contrario a la posición
sustentada por el renuente que en definitiva constituye una verdadera
presunción legal en su contra.
Ello ha sido interpretado tanto por la jurisprudencia como
por la doctrina de manera pacífica. En relación con el grado de certeza de esta
prueba, los profesionales de la medicina indican, que en casos de inclusión
(que sea el verdadero padre o hijo), la exactitud de esta técnica permite
alcanzar un porcentaje del 99,999%, es decir, que el resultado es concluyente y
de esta manera es receptado y aplicado por los jueces y magistrados en sus
resoluciones.
Por lo
expresado, se concluye que la prueba de ADN es una de las pruebas biológicas
más precisas de las que existen hasta la actualidad. Su examen permite obtener
una huella genética del individuo a partir de una muestra de sangre,
semen, cabello u otro tejido cualquiera. Analizando las secuencias del ADN
puede establecerse con exactitud absoluta la herencia genética, superando los
márgenes de duda de la prueba de histocompatibilidad.
Por lo considerado, por las circunstancias aludidas, las
reflexiones efectuadas y las conclusiones a las que esta Corte arribó, se
advierte la existencia de la
inconstitucionalidad denunciada, que está contenida en el inciso 3), del
artículo 89 del Código Civil, norma que adolece de
inconstitucionalidad notoria y que es susceptible de causar gravámenes
irreparable
Puedo concluir en
este caso que la Corte de Constitucionalidad ampara, protege y garantiza de
forma general el derecho a la mujer de contraer nuevo matrimonio en el momento
y lugar que ella estime sin tener en cuenta ningún termino para acreditar la
filiación de la descendencia.
Insisto en que la
sociedad está dotada de innumerables
instrumentos culturales los cuales hacen parte integral en el progreso
de la comunidad; será que “exponernos a nuevas y mejores formas de
desarrollo incentiva la vulneración y opresión de la mujer”; “será que las mujeres
no queremos desarraigarnos del paraíso machista”; “será que al empoderarnos de
nuestros ideales llegaremos a la cúspide de la superioridad femenina” “será que
parir vida deforma el cuerpo de los
derechos” “será que la costumbre engaña la superación” “será que la fortaleza
engendran superioridad”
Ahora bien, como se
puede evidenciar Guatemala es un Estado en el cual la discriminación, exclusión
y desigualdad social han sido imperantes, considero que las mujeres deberían
acceder a las diferentes formas asociativas con el fin de planear, crear,
instaurar, implementar métodos de lucha en contra de todas las adversidades que
membretean a la mujer como sexo débil,
estirpe de la cocina, propiedad privada, potencia de reproducción etc;
así mismo considero que el género femenino tiene la obligación de instaurar
estereotipos que resalten las cualidades y características físicas innatas de
las diferentes culturas, etnias, y grupos sociales con el propósito de
minimizar las batallas de competencia de género basada en el aspecto físico
voluptuoso.
REFERENCIAS
Análisis
sobre la situación de violencia en contra de la mujer en Guatemala. http://portal.oas.org/LinkClick.aspx?fileticket=dLcUaIbxNBw%3D&tabid=1792
Comisión
de Derechos Humanos, Naciones Unidas
REPORTE
ALTERNATIVO Sobre el cumplimiento del Estado de Guatemala de los compromisos de
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra
la mujer (CEDAW), http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/ngos/CLADEM_Guatemala43_sp.pf
Informe Corte de Constitucionalidad, http://www.cc.gob.gt/DocumentosCC/InfoCC/Junio2013.pdf
nineth
Montenegro, el desafío de la participación política de la mujer en Guatemala, http://www.idea.int/publications/wip/upload/chapter_02a-CS-Guatemala.pdf
Ana
Beatriz Mendizábal Prem y Mercedes Asturias de Castañeda, Políticas públicas
sobre mujeres y equidad de género en Guatemala1985-2009.
http://desarrollohumano.org.gt/sites/default/files/PoliticasPublicasSobreMujeresyEquidadDeGenero.pdf
Acuerdo
de Esquipulas II,
Sistema
de consulta de Jurisprudencia Constitucional, Corte de Constitucionalidad de la
República de Guatemala. http://www.sistemas.cc.gob.gt/Sjc/
Creación
de la defensoría de la mujer indígena,
Avances
jurisprudenciales en materia de género en Guatemala, Aylín Ordóñez Reyna
http://www.cijc.org/actividades/SeminarioAntiguaGuatemala/Documents/Avances%20jurisprudenciales%20en%20materia%20de%20g%C3%A8ne
SALVADOR
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