jueves, 20 de agosto de 2015

GUATEMALA: Vulneración de los derechos humanos de las mujeres


YESSICA YESNEIDA RINCON TORRES
ESPECIALIZACIÓN EN PEDAGÓGICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA SECCIONAL DUITAMA
2015

RESUMEN

El presente  escrito tiene como finalidad realizar un breve análisis acerca de la situación de los Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala, tomando como punto de origen la firma de la Carta de las Naciones Unidas, pasando por la firma de los Acuerdos de Paz entre los grupos insurgentes y el Gobierno y finalizando con los diferentes mecanismos e instituciones de protección implementadas. El pueblo Guatemalteco en especial las mujeres han sido el blanco de la vulneración de Derechos Humanos, el régimen militar desencadeno miles de millones de ejecuciones, desapariciones, torturas y violaciones las cuales hoy día se encuentran en impunidad; de la misma manera la mujer Guatemalteca ha sufrido el flagelo de  la denigración, exclusión, desigualdad  y discriminación en la vida política, social, cultural, educativa etc., no obstante a través de la historia  se han implementado instrumentos jurídicos garantes de los derechos del genero femenino.


Palabras clave: Guatemala, Derechos Humanos, vulnerabilidad, desigualdad, discriminación, exclusión.

ABSTRACT

The present paper aims to make a brief analysis on the situation of human rights of women in Guatemala, taking as its point of origin the signing of the United Nations Charter, through the signing of the Peace Accords between the insurgents and the government and ending with the various mechanisms and institutions implemented protection. The Guatemalan people especially women have been the target of the violation of Human Rights, the military regime unleashed billions of executions, disappearances, torture and rape which today are in impunity; just as the Guatemalan woman has suffered the scourge of denigration, exclusion, inequality and discrimination in political, social, cultural, educational etc. life, however through history have implemented legal instruments guaranteeing the rights of female gender.


Keywords: Guatemala, Human Rights, vulnerability, inequality, discrimination, exclusion.

Presentación

El presente trabajo tiene como finalidad realizar un estudio acerca de la violación de os Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala,

Los Derechos Humanos de las mujeres en Guatemala surgieron por las constantes luchas en contra de las diferentes formas de  discriminación, exclusión, abusos, violaciones ejercidas por el género masculino puesto que históricamente la sociedad fue establecida  a partir de un esquema  patriarcal basado en el sometimiento a la mujer.

Reseña Historia de los Derechos Humanos en Guatemala

Para hablar de Derechos Humanos en Guatemala tenemos que tomar como punto de origen el año 1944 ya que a partir de este periodo fue elegido el primer presidente por elección popular;  a su gobierno se le llamaba  Gobierno de la Revolución porque  se daba inicio a  la apertura de los Derechos Humanos con la firma de la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Para la Prevención y sanción del delito de Genocidio; así mismo “Arévalo impulsó muchas reformas y la creación de numerosas instituciones, entre ellas se encuentra el "Código de Trabajo", el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Ministerio de Economía, la Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos, y el Banco de Guatemala”; tras su muerte lo sucedió Jacobo Arbenz quien  realizo la primera y gran reforma agraria que tenía como objetivo aumentar la productividad de las tierras y el nivel de vida de los campesinos, además  proponía la expropiación de las tierras finalmente en el año 1952 el país firmo los Convenios de Ginebra.

Para los años 60 inicia el conflicto armado interno siguiendo un régimen militar en el que se llevaron a cabo millones de ejecuciones, desapariciones, torturas; además la violenta masiva e indiscriminada mortandad de periodistas  trajeron como consecuencia que el terror se apoderara de forma silenciosa de los Guatemaltecos.

Para la década de los setenta el presidente Arana decidió suspender las garantías constitucionales tales como el derecho de asociación y utilizó la detención ilegal y masiva; ahora bien, en relación con los derechos humanos se evidencia que iniciaron a conformar los comités de familias desaparecidas y se formó la Asociación por la Defensa de los Derechos Humanos.

En los años 80 el Estado libró un ataque en contra de los sindicalistas, estudiantes, intelectuales y todos aquellos que continuaron participando en la oposición, el conflicto social empezó a migrar al campo; no obstante se dieron las primeras huelgas laborales y la posibilidad de hacer una organización masiva en el área rural; para estos años se establecieron  los tribunales de fuero especial para procesar a supuestos subversivos o delincuentes comunes reincidentes. Cabe destacar que nuevos grupos de derechos humanos empezaron a originarse los cuales representaban a las víctimas, los familiares de estas víctimas decidieron el Grupo de Apoyo Mutuo para la Aparición con Vida de Nuestros Familiares (GAM); Así mismo se firmó  el Acuerdo de Esquipulas II que consistía en que el gobierno buscara de manera obligatoria la paz negociada con sus adversarios internos, “la idea del respeto a los derechos humanos poco a poco ganó aceptación tanto en los círculos oficiales como dentro de la ciudadanía. El cambio ocurrió, en parte, debido a la persistencia de organizaciones dentro y afuera de Guatemala: grupos internacionales, como Amnistía Internacional, Americas Watch, y the Washington Office on Latin America (WOLA); organizaciones guatemaltecas en el exilio, como el Comité Pro Justicia y Paz y el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH, que operó en Guatemala a partir de 1994); y grupos en Guatemala, sobre todo las organizaciones del movimiento popular, como el CUC (que apareció en 1978 y sobrevivió en la clandestinidad durante los peores años de represión estatal), el GAM (activo desde 1984) y la Comisión de Derechos Humanos de Guatemala (CDHG), fundada en 1981 y funcionando en el exilio en México hasta 1995. En 1990, el Arzobispado de Guatemala abrió, con años de atraso, su Oficina de Derechos Humanos, la ODHA (Americas Watch 1989: 52)”.

En el año de 1996 los cuatro grupos guerrilleros unidos en la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), y el gobierno firmaron un acuerdo final de paz para terminar el conflicto armado interno que perduró 36 años


Vulneración de los Derechos Humanos de las Mujeres en Guatemala

La situación de violencia que viven muchas mujeres Guatemaltecas es considerada como estado natural de este género puesto que son excluidas, rechazadas, aisladas  en pro del aumento de cultura del  poder del sexo masculino.

Podemos verificar como la población indígena sufre uno de los flagelos  imperantes en la sociedad, el analfabetismo indígenas que asciende al 51 por ciento y lo más preocupante es que existen áreas de mayoría indígena donde el analfabetismo alcanza el 90 por ciento.

En relación a la situación de la niña guatemalteca también es precaria, toda vez que las oportunidades de educación son muy escasas, además el nivel de deserción escolar alcanza al 81 por ciento en el área rural y al 51 en la urbana.La mano de obra femenina no siempre es reconocida, las labores domésticas como en la gran mayoría del mundo recaen en la mujer sin que  sean reconocidas como trabajo remunerado. En cuanto a la propiedad el  27 por ciento de los títulos de propiedad de la tierra pertenecen a mujeres, aun cuando la tierra es la principal fuente de subsistencia de la familia campesina e indígena, y siendo principalmente  ella la que la trabaja para dar sustento a sus menores hijos.

La Comisión Beijín +20 señala que Guatemala no ha cumplido con los compromisos adquiridos al realizar el seguimiento y evaluación a la Plataforma de Acción Mundial sobre la Mujer; de acuerdo al informe de 2010 a 2014 se han creado nueve juzgados con competencia en delitos de femicidio; sin embargo, solo siete están activos y únicamente en dos de ellos se atiende en el idioma materno de las víctimas; además indica que uno de cada 13 casos ingresados logra una condena, en los juzgados ordinarios hay una sentencia por cada 51 casos y en los especializados se da el mismo resultado por cada tres casos.

“El Procurador de los Derechos Humanos realizó un estudio con resultados sorprendentes ya que se reconoce la promulgación de herramientas jurídicas  para la garantía de derechos de las mujeres, sin embargo, la falta de fortalecimiento y presupuesto hace inútiles estos instrumentos”, explicó Hilda Morales, subprocuradora de los Derechos Humanos, desde mi punto de vista puedo afirmar que “Más vale la protección material de los derechos que la promulgación formal de garantías”


Medidas de Protección Jurídicas de los derechos Humanos de las Mujeres en Guatemala

A continuación realizare una breve explicación de los principales medios de protección instaurados y ratificados por Guatemala en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Como  punto de partida  tomare el año de  1945 ya que se le concedió por primera vez la calidad de ciudadana a la mujer y ésta accedió al derecho de sufragio, no obstante este derecho fue limitado puesto que excluyó a la mujer analfabeta quien tuvo que esperar hasta el año de 1965 para que el derecho en mención le fuera reconocido.

La Constitución Política de la República de Guatemala del 14 de Mayo 1985,  establece en el Título II, Derechos Humanos, Capítulo I, Derechos Individuales, Artículo 4º. Libertad e Igualdad, entre otras cosas: “En Guatemala todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.” Adicionalmente, el artículo 2º. Deberes del Estado, consagra que, entre los deberes del Estado está “garantizarle a los habitantes de la República… el desarrollo integral de la persona

Históricamente la implementación de los Acuerdos de Paz, contribuyeron al gran auge que ha alcanzado el género femenino ya que  incluía iniciativas a favor del adelanto de los derechos de las mujeres, las cuales  han logrado participar en la definición de los objetivos nacionales.  En especial, han participado en la orientación de avances en la preparación del marco jurídico e institucional encaminado a superar formas históricas de discriminación basada en el género.

Cabe destacar que el Estado ha adoptado varias iniciativas a saber:

Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar: Establecida el 28 de noviembre de 1996 y tiene como finalidad: Regular la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar especialmente a la mujer; se encamina a que las entidades territoriales determinen Programa de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar  así como medidas de rehabilitación.

Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer: Promulgada el 09 de marzo de 1999, tiene por objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención; al respecto considero que es un mecanismo judicial que le brinda garantías a las mujeres Guatemaltecas para coadyuvara a la erradicación de todas las formas de discriminación de la mujer

Ley de Desarrollo Social  Decreto 42-2001: Tiene como Principio rector en su artículo  art 4. Equidad. En el marco de la multiculturalidad que caracteriza a la Nación guatemalteca, la equidad de género, entendida como la igualdad de derechos para hombres y mujeres, la paternidad y maternidad responsable, la salud reproductiva y maternidad saludable, son principios básicos y deben ser promocionados por el Estado. De la misma manera en relación con las mujeres establece que “La Política de Desarrollo Social y Población incluirá medidas y acciones destinadas a atender las necesidades y demandas de las mujeres en todo su ciclo de vida, y para lograr su desarrollo integral promoverá condiciones de equidad respecto al hombre, así como para erradicar y sancionar todo tipo de violencia, abuso y discriminación individual y colectiva contra las mujeres, observando los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala; Es de anotar que esta Ley es de vital importancia para el pleno desarrollo de la mujer por cuanto brinda alternativas de participación social efectiva en la creación de los diferentes mecanismos para la inclusión de la mujer en los diferentes roles de la sociedad; ahora bien para cumplir con los pilares anteriormente mencionados el Estado de Guatemala sancionó la Política Nacional de Promoción y Desarrollo Integral de las Mujeres -PNPDIM- y el Plan de Equidad de Oportunidades -PEO- 2008-2023.

Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer (Decreto 22-2008), su objetivo consiste en  “garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado, quien agrede comete en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos”, esta contribuye un mecanismo eficaz jurídicamente puesto que obliga al Estado para que fortalezca las instituciones involucradas en la prevención, atención, sanción, erradicación y reivindicación de los derechos de las mujeres.

Así mismo, el Estado ha extendido los mecanismos institucionales de promoción y protección de los derechos de la mujer con la creación de entidades tales como:

La Defensoría de la Mujer Indígena: Se crea mediante Acuerdo Gubernativo No. 525-99 de julio 19 de 1999, adscrita a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos –COPREDEH–; con capacidad de gestión administrativa, técnica y financiera, con el fin de atender las particulares situaciones de vulnerabilidad, indefensión y discriminación de la mujer indígena, para lo cual deberá promover las acciones de la defensa y pleno ejercicio de sus derechos. Esta defensoría tiene su origen en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Gobierno de la República, asumió el compromiso de crear una Defensoría de la Mujer Indígena, en la que deben participar representantes de las mujeres, y que esta Defensoría deberá incluir entre otros servicios el de Asesoría Jurídica y Servicio Social.

Secretaría Presidencial de la Mujer: (SEPREM),  creada según acuerdo gubernativo 2000-2000, cuya misión es promover con la participación de las instituciones del Estado, organizaciones y agrupaciones de mujeres de la sociedad civil, el desarrollo integral de las mujeres, impulsando políticas públicas y el cumplimiento de los preceptos constitucionales, leyes ordinarias, acuerdos de paz y compromisos adquiridos por el gobierno en convenios y convenciones internacionales relativo a las mujeres.
                           
Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (CONAPREVI). Se instauro por decreto gubernativo No.831-2000,  constituye una instancia coordinadora, asesora e impulsora de políticas relativas a reducir la violencia Intrafamiliar y la violencia contra la mujer, teniendo en su mandato lo preceptuado por la CEDAW.

La Oficina Nacional de la Mujer, -ONAM- se ha logrado mantener como uno de los escasos mecanismos dentro del Estado, pese a las limitaciones institucionales relacionados a programas de avance de las mujeres y equidad de género.

Es de anotar que el Estado de Guatemala ha implementado instrumentos de protección como medidas afirmativas para el desarrollo integral de las mismas, no obstante se hace necesario crear una cultura desde el hogar, la cual debe tener como eje central la enseñanza y practica de los principios y valores de dignificación entre sus integrantes y en especial en pro de la defensa de la mujer, ya que es en este escenario en el que se originan las relaciones de convivencia social de los seres humanos.

A continuación se  realizara una breve explicación de la jurisprudencia emanada por la Corte de Constitucionalidad en relación con algunas normas aparentemente violatorias de  derechos humanos de las mujeres.

-      EXPEDIENTE 541-2006

Las señoras Elsa Angélica Blanco Amaya, Floridalma Contreras Vásquez y Ana María Lara Contreras, instauraron la acción de inconstitucionalidad general parcial, contra los artículos 81; 89 incisos 2) y 3), 169 segundo párrafo; 216, 226 inciso 1), 229 incisos 1), 2), 3), 4), y 5) y 317 inciso 4), del Código Civil, Decreto Ley 106.

La metodología para la explicación del expediente una vez analizado es poner en conocimiento únicamente los artículos que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala señalo como inconstitucionales, iniciando con los argumentos de las actoras, seguidamente de la pregunta o problema jurídico a resolver y finalmente los fundamentos de la Corte para señalarlos como inconstitucionales.

Las Accionantes exponen que en relación con el artículo 169 segundo párrafo del Código Civil, indica:” La mujer gozará de la pensión mientras observe buena conducta”. Las señoras mencionan que dicho precepto es inconstitucional, pues discrimina, al establecer únicamente para la mujer, la pérdida de la pensión, sobre la base de una calificación de su “conducta moral”.

Con relación al inciso 1º. del artículo 226 del Código Civil establece: “La acción concedida en el artículo anterior y la declaratoria a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 221 no proceden en los casos siguientes: 1o.- Si durante la época de la concepción, la madre llevó una vida notoriamente desarreglada, o tuvo comercio carnal con persona distinta del presunto padre”, en este aparte señalan las accionantes que, el derecho a ser indemnizado por daños, no puede estar limitado más, que por la obligación de individualizar al causante de los daños, pero de ninguna manera puede estar condicionado a criterios tan relativos como la valoración de la “conducta moral de la mujer.

Tenemos como problema Jurídico el siguiente ¿Le corresponde verificar  a la Corte de Constitucionalidad si los artículos 169 segundo párrafo y 226 inciso 1) del Código Civil vulneran el derecho de igualdad consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política?

La Corte advierte que en relación al segundo párrafo del artículo 169 del Código Civil, el cual consagra:  que al regular lo relativo con la pensión alimenticia de la mujer, indica que ésta “gozará de la pensión mientras observe buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio;...”; las postulantes expresan que dicho párrafo, en la expresión que indica “mientras observe buena conducta y” viola el principio de igualdad ante la ley, pues se establece únicamente para la mujer la pérdida de la pensión, sobre la base de una calificación de su conducta moral atentando contra el principio señalado, sobre todo por el grado de subjetividad que implicaría la calificación respecto de la “buena conducta” de una persona.

La Corte de Constitucionalidad señala: El artículo 4 de la Constitución es un precepto general superior que establece la igualdad de oportunidades y responsabilidades para el hombre y la mujer, sin más limitaciones que aquellas que se consideren razonables atendiendo al género de la persona humana y la Constitución integra al ordenamiento jurídico guatemalteco todos aquellos tratados y convenios internacionales aprobados y ratificados por Guatemala dentro de estos convenios de derecho internacional, está la "Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", de acuerdo a lo anterior  el Estado debe asumir las obligaciones en relación al Convenio antes citado, que al existir un trato legal discriminatorio carente de razonabilidad, como el advertido en el segundo párrafo del artículo 169 del Código Civil, que debe llegarse a la conclusión de que la expresión “observe buena conducta y”, es, en efecto, violatoria de lo dispuesto en el artículo 4 constitucional, y de ahí que tal expresión debe ser excluida del ordenamiento jurídico guatemalteco.

Ahora bien, se ha impugnado el inciso 1º del artículo 226 del Código Civil, bajo el argumento de que ésta no podrá ser indemnizada por el daño moral en los casos de acceso carnal delictuoso, o por minoridad al tiempo de la concepción: “Si durante la época de la concepción, la madre llevó una vida notoriamente desarreglada o tuvo comercio carnal con persona distinta del presunto padre”. Entonces para evidenciar la inconstitucionalidad que se advierte de la regulación precitada, se toman como base dos elementos, que excluirían, según el inciso antes citado, el derecho a la indemnización por daño moral: i) el haber llevado “una vida notoriamente desarreglada”, para cuya determinación no podría soslayarse la elevada carga de subjetividad de quien realiza la calificación de concurrencia de este evento; y ii) el que haya tenido comercio carnal con persona distinta del presunto padre, circunstancia fáctica que sí podría determinarse objetivamente.

Ante la falta de certeza jurídica, dentro de parámetros objetivos legalmente establecidos respecto de cuándo o en qué eventos puede entenderse que una mujer lleva una vida “notoriamente desarreglada”, se concluye que tal regulación conlleva prejuzgamiento irrazonable sobre la dignidad de una persona, en este caso de una mujer, que es contrario a los postulados contenidos en los artículos 1, 2 y 4 de la Constitución. También se advierte que la ausencia de parámetros que sirvan para determinar la concurrencia de la conducta (“notoriamente desarreglada”) que se pretende sancionar en la norma antes indicada, ello puede hace nugatorio, por determinaciones subjetivas, el cumplimiento de las obligaciones que se pretenden tutelar en los artículos 47, 50, 52 y 55 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, debe expulsarse del ordenamiento jurídico el párrafo objetado del inciso 1º del artículo 226 del Código Civil, que indica: ”llevó una vida notoriamente desarreglada o”

Como consideración personal manifiesto que el expediente analizado es fundamental puesto que preceptúa cambios importantes en el Código Civil de Guatemala; en relación con las decisiones de la Corte de Constitucional considero carece de fundamentos al negar los demás artículos puesto que de manera exorbitante son violatorios de discriminación del género femenino, pongo en contexto el art 81, ya que de acuerdo a los fundamentos dados por el órgano judicial coloca a la mujer mayor de catorce años apta para contraer matrimonio con un menor de dieciséis años, reconociendo que se hace en virtud que la mujer adquiere aptitudes propias, pese a su minoría de edad, para el desenvolvimiento normal en el hogar y en nuestra sociedad con mayor anticipación que el hombre, lo cual se toma sobre una base razonable, como lo es la posibilidad de concepción de la mujer de catorce años edad; considero que tanto el hombre como la mujer a los catorce años adquieren capacidad para contraer obligaciones familiares.

-      EXPEDIENTE 794-2010

La Procuradora Adjunta de Derechos Humanos, María Eugenia Morales Aceña de Sierra instaura acción de inconstitucionalidad contra el inciso 3) del artículo 89 del Código Civil.

La accionante afirma que el texto es inconstitucional por las siguientes razones: a) el vicio de inconstitucionalidad puesto que contiene una conducta discriminatoria hacia la mujer y específicamente, hacia la  mujer divorciada, pues la norma se sustenta en valoraciones negativas hacia determinados grupos o personas, a los cuales se les imputa un considerable desprestigio frente a la sociedad; b) la norma prohíbe que la mujer que se encuentra divorciada, a pesar de tener libertad de estado, contraer matrimonio libremente, y la vulneración se concreta cuando al hombre divorciado, bajo las mismas circunstancias, no se le aplica esta prohibición; c) es evidente que se ha vulnerado el principio general de igualdad garantizado en la Constitución Política de la República porque la legislación atacada contiene disposiciones que bajo iguales circunstancias excluye a la mujeres de acceder a un derecho que sí se concede a los hombres; d) la norma impugnada establece que el paso de trescientos días, es necesario para evitar problemas de filiación, cuando los mismos se pueden superar por medio de pruebas científicas que no vulneren los derechos de la mujer. e) existe una percepción negativa respecto de la mujer divorciada, a la que se considera en una situación de inferioridad frente a los hombres divorciados; f) se vulnera el derecho a la libertad de la mujer, al establecer la prohibición de contraer matrimonio libremente cuando ha finalizado un vínculo matrimonial anterior; y g) se infringe el derecho a la igualdad por el trato desigual entre hombres y mujeres divorciados en una misma situación, privilegiando al varón.

Tenemos como problema Jurídico el siguiente ¿Le corresponde verificar  a la Corte de Constitucionalidad si el inciso 3 del  artículo 89 del Código Civil vulneran el derecho de igualdad consagrado en el artículo 4 de la Constitución Política?

El Tribunal sostiene que hoy en día la filiación ya no se asienta en la voluntad de las partes, sino en la realidad de la naturaleza, esto ha sido posible  debido a la aparición de procedimientos científicos que permiten establecer con certeza la realidad del vínculo biológico. Precisamente, uno de estos procedimientos técnicos de mayor relevancia en nuestros días, por su rigor científico es la prueba de ADN. Es tal la importancia de esta prueba en los casos de paternidad discutida o ignorada que la propia ley establece una sanción en caso de negativa a someterse a los exámenes y análisis, consistente en el  indicio contrario a la posición sustentada por el renuente que en definitiva constituye una verdadera presunción legal en su contra.

Ello ha sido interpretado tanto por la jurisprudencia como por la doctrina de manera pacífica. En relación con el grado de certeza de esta prueba, los profesionales de la medicina indican, que en casos de inclusión (que sea el verdadero padre o hijo), la exactitud de esta técnica permite alcanzar un porcentaje del 99,999%, es decir, que el resultado es concluyente y de esta manera es receptado y aplicado por los jueces y magistrados en sus resoluciones.

Por lo expresado, se concluye que la prueba de ADN es una de las pruebas biológicas más precisas de las que existen hasta la actualidad. Su examen permite obtener una huella  genética del individuo a partir de una muestra de sangre, semen, cabello u otro tejido cualquiera. Analizando las secuencias del ADN puede establecerse con exactitud absoluta la herencia genética, superando los márgenes de duda de la prueba de histocompatibilidad.

Por lo considerado, por las circunstancias aludidas, las reflexiones efectuadas y las conclusiones a las que esta Corte arribó, se advierte la existencia de la inconstitucionalidad denunciada, que está contenida en el inciso 3), del artículo 89 del Código Civil, norma que adolece de inconstitucionalidad notoria y que es susceptible de causar gravámenes irreparable

Puedo concluir en este caso que la Corte de Constitucionalidad ampara, protege y garantiza de forma general el derecho a la mujer de contraer nuevo matrimonio en el momento y lugar que ella estime sin tener en cuenta ningún termino para acreditar la filiación de la descendencia.

Insisto en que la sociedad está dotada de innumerables  instrumentos culturales los cuales hacen parte integral en el progreso de la comunidad;  será  que “exponernos a nuevas y mejores formas de desarrollo incentiva la vulneración y opresión de la mujer”; “será que las mujeres no queremos desarraigarnos del paraíso machista”; “será que al empoderarnos de nuestros ideales llegaremos a la cúspide de la superioridad femenina” “será que parir vida  deforma el cuerpo de los derechos” “será que la costumbre engaña la superación” “será que la fortaleza engendran superioridad”

Ahora bien, como se puede evidenciar Guatemala es un Estado en el cual la discriminación, exclusión y desigualdad social han sido imperantes, considero que las mujeres deberían acceder a las diferentes formas asociativas con el fin de planear, crear, instaurar, implementar métodos de lucha en contra de todas las adversidades que membretean a la mujer como sexo débil,  estirpe de la cocina, propiedad privada, potencia de reproducción etc; así mismo considero que el género femenino tiene la obligación de instaurar estereotipos que resalten las cualidades y características físicas innatas de las diferentes culturas, etnias, y grupos sociales con el propósito de minimizar las batallas de competencia de género basada en el aspecto físico voluptuoso.


REFERENCIAS

Análisis sobre la situación de violencia en contra de la mujer en Guatemala. http://portal.oas.org/LinkClick.aspx?fileticket=dLcUaIbxNBw%3D&tabid=1792

Comisión de Derechos Humanos, Naciones Unidas

REPORTE ALTERNATIVO Sobre el cumplimiento del Estado de Guatemala de los compromisos de La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), http://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/ngos/CLADEM_Guatemala43_sp.pf

Informe Corte de Constitucionalidad, http://www.cc.gob.gt/DocumentosCC/InfoCC/Junio2013.pdf

nineth Montenegro, el desafío de la participación política de la mujer en Guatemala, http://www.idea.int/publications/wip/upload/chapter_02a-CS-Guatemala.pdf

Ana Beatriz Mendizábal Prem y Mercedes Asturias de Castañeda, Políticas públicas sobre mujeres y equidad de género en Guatemala1985-2009.


Acuerdo de Esquipulas II,

Sistema de consulta de Jurisprudencia Constitucional, Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala. http://www.sistemas.cc.gob.gt/Sjc/

Creación de la defensoría de la mujer indígena,

Avances jurisprudenciales en materia de género en Guatemala, Aylín Ordóñez Reyna
http://www.cijc.org/actividades/SeminarioAntiguaGuatemala/Documents/Avances%20jurisprudenciales%20en%20materia%20de%20g%C3%A8ne
SALVADOR






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