martes, 25 de agosto de 2015

Derechos humanos en la Mujer EN BRASIL


REYES OTONIEL ALVARADO GUATIBONZA  
Especialización en Derechos Humanos

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC Duitama 2015

RESUMEN

Los derechos humanos son atributos inherentes a toda persona por su sola condición de serlo, sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social; así lo expresa la declaración universal de los derechos humanos, resaltando allí la condición de género y de la protección de los derechos humanos en la mujer. Por ello el presente artículo indaga a cerca de la situación de los derechos humanos  de la mujer en Brasil, en  cuanto a su protección y guarda, así como cuál ha sido la participación de la sociedad civil, organismos no gubernamentales en la promulgación de acciones que garanticen la participación de la mujer en las actividades propias del estado Brasilero

PALABRAS CLAVE:
Derechos humanos de la mujer, igualdad, protección, participación de la mujer.

ABSTRACT

Human rights are inherent attributes of a person by their very condition of being, regardless of age , race, sex , nationality or social class; so expresses the universal declaration of human rights , noting there gender status and protection of human rights for women. Therefore this paper investigates about the situation of human rights of women in Brazil in terms of protection and care, as well as what has been the participation of civil society, non-governmental organizations in enacting actions ensure the participation of major in the activities of the Brazilian state

KEYWORDS:

Human rights of women, equality, protection, participation of women

INTRODUCCION

La Declaración de  la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) establece: "Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales". Los Países de la Organización de los Estados Americanos han reconocido que el mejoramiento de la capacidad de las mujeres de ejercer libre y plenamente sus derechos humanos es un reto crucial para la consolidación de los sistemas democráticos en el hemisferio.[1] Sin embargo no hay que olvidar que los derechos Humanos para las mujeres fueron considerados como una extensión de los derechos de los hombres, al ser cónyuges, o por el contrario fueron limitados, como en el caso de elegir y ser elegidas, derecho que solo fue reconocido a principios del siglo XX, dejando a las mujeres en franca minoría.

No cabe duda que se ha avanzado en instrumentos  internacionales de derechos humanos, los cuales han tomado como soporte esta desigualdad histórica, reconociendo y protegiendo los derechos humanos de la Mujer. Tal es el caso la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés, CEDAW) y su Protocolo Facultativo[2], así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Convención de Belém do Pará)[3] (IIDH, CEJIL:2004). El propósito del presente artículo es el de presentar de manera global la situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Brasil así como las diversas acciones que se han realizado tanto de instituciones públicas como privadas.


LA CONDICION DE LA MUJER EN BRASIL

En Brasil al igual que en otros países miembros del sistema interamericano de derechos humanos, la participación activa de organizaciones de derechos de la Mujer han consolidado un nuevo espacio para la participación de la Mujeres en los distintos escenarios de la cotidianidad del Estado Brasilero. Este movimiento ha sido apoyado por distintas organizaciones no gubernamentales que tienen como asidero el trabajo por los derechos humanos de la mujer, trabajo que ha  sido arduo en pro de encontrar  medidas que  protejan los derechos de la mujer. Esta iniciativa ha llevado a que El gobierno de Brasil promulgue y aplique acciones a fin de mejorar el cumplimiento de los derechos humanos de la población femenina.

Muy a pesar de estos esfuerzos y de la prohibición expresa de la Normatividad vigente a cerca de la discriminación por razón de sexo, la Comisión interamericana de derechos humanos ha recibido quejas e información detallando la persistencia de prejuicios de facto y de jure contra la mujer en varias esferas, y como demuestra el fenómeno de la violencia contra la mujer[4].

Dentro del sistema interamericano, Brasil como miembro activo, se ha comprometido a respetar los derechos humanos, teniendo en cuenta lo establecido en la convención, pues  todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (artículo 24), En cuanto a las protecciones por razón de sexo, la Convención prohíbe la trata de mujeres (artículo 6.1) Además de ser parte de la Convención Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en 1995 Brasil ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará".

En este sentido vale la pena recordar que en el año de 1983, en la Ciudad de  São Paulo se realizó el primer Consejo estatal sobre condición de la mujer, con el propósito de proponer recomendaciones sobre la integración de la mujer  a la vida económica, cultural y política del Estado. La Comisión sobre la Violencia contra la Mujer del Consejo fue muy activa en promover la creación de la primera delegación de la mujer en São Paulo, en agosto de 1985.[5] El Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM) fue establecido por el Presidente Sarney en 1985, bajo competencia del Ministerio de Justicia, con el fin de asegurar la promulgación de políticas para poner fin a la discriminación de la mujer y facilitar su participación en la vida política, económica y social de Brasil.

La constitución Política del Brasil, producto de un trabajo mancomunado con las organizaciones civiles y en especial con la CNDM, incorporo avances significativos en materia de derechos humanos  de la Mujer: (El artículo 5) establece la igualdad de todas las personas ante la ley, y que los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones (sección I). Es una obligación fundamental del Estado promover el bienestar de todos sin discriminación (artículo 3.IV). Los derechos laborales son asegurados por la Constitución Federal igualmente para varones o mujeres. (El artículo 7) enumera, además, derechos específicos de las trabajadoras, como licencia de maternidad y de protección del mercado de trabajo de la mujer, mediante incentivos específicos. Establece disposiciones para asegurar el cuidado de los niños en edad pre-escolar.

Sin duda alguna que la ley Brasileña reconoce la igualdad de las mujeres y los hombres, también reconoce  que "las mujeres brasileñas, que representan un poco más de la mitad de la población del país, todavía encuentran dificultades para participar plenamente en todos los aspectos de la vida económica y política del país".[6]

SITUACIÓN ACTUAL

Con base en el informe de seguimiento elaborado por un consorcio de trece redes y organizaciones de mujeres y feministas que actúan por la implementación de la Convención en Brasil, en el marco del proyecto "Monitoreo de la CEDAW - Acción Permanente del Movimiento de Mujeres" (2013/2014). En Brasil aún persiste acciones  que van en contra de la protección de los derechos humanos de las Mujeres, las cuales entre las más importantes se destacan:

1.      En el ámbito laboral, el artículo 7 de la Constitución, prohíbe las diferencias salariales por razón de sexo; establece incentivos para fomentar la participación de la mujer en la fuerza laboral. No obstante el Gobierno  ha reconocido que "la discriminación por razones de sexo todavía persiste en el mercado laboral"

2.      Entre la población en general, la mujer negra es la que sufre una discriminación mayor y lleva la carga más pesada. El 37% de las mujeres negras son la fuente primaria de ingresos de sus familias, mientras que en el caso de las mujeres blancas este porcentaje es de 12%. A su vez, el ingreso promedio mensual de la mujer negra es sólo un tercio del promedio mensual que recibe la mujer blanca jefe de familia[7].

3.      La prostitución forzosa  es una violación compleja de los derechos humanos, la cual puede implicar el uso prohibido de trabajo forzoso, la trata de mujeres y niñas, y la violencia[8]

4.      En el contexto de participación en política, a pesar que la constitución del Brasil  establece los mismos derechos para hombres y mujeres, es ampliamente conocido que la participación en política y en cargos públicos por parte de la mujer, esta sigue siendo limitada, pues la participación es de un 25% de los cargos públicos.

5.      Violencia contra la mujer. En Brasil  La violencia doméstica es, de hecho, la forma más común de violencia contra la mujer e incluye el asesinato de esposas, la agresión doméstica, el abuso y la violación sexual. En este sentido la Comisión Parlamentaria de Investigación sobre Violencia contra las Mujeres “juzgó insuficientes los esfuerzos gubernamentales para prevenir asesinatos de mujeres por sus parejas y subrayó la omisión del Poder Judicial en la implementación de la Ley María da Penha”. La ley sobre violencia sexual, aprobada en Julio de 2013 por la presidenta de la república.

6.      El aborto. En el contexto de reforma del Código Penal, la propuesta para despenalizar el aborto hasta 12 semanas de gestación fue rechazada, manteniéndose así las acciones legales contra las mujeres que abortan. Cerca de 30 proyectos de ley amenazan el derecho de las mujeres al aborto, con la creación de mecanismos para su penalización.

7.      El SIDA. “El avance de la epidemia del SIDA entre las mujeres y la persistencia de niveles elevados de mortalidad materna denotan el abandono de la perspectiva de atención integral a la salud de las mujeres, e impactan más fuertemente a las mujeres afro descendientes, indígenas, fronterizas y las más pobres en general.” Conforme PNUD[9] , Brasil no logrará el quinto Objetivo del Milenio. A pesar de una reducción anual de 4% en las muertes maternas, conforme datos del Ministerio de la Salud, los índices siguen superando en mucho los límites aceptados por OMS[10].

8.      Trata de Mujeres, Niñas y explotación sexual. Las distintas acciones adelantas por las distintas comisiones, todavía no se convirtieron en políticas públicas, lo cual es un indicador que sin medidas planeadas, las mujeres brasileñas no contaran con la protección de los derechos humanos en este aspecto tan complejo
El hecho de Brasil no haber firmado importantes documentos internacionales, la perpetuación de legislación discriminatoria y la inexistencia de leyes específicas sobre salud y la trata, incrementan la preocupación y la alerta ante los déficits en los derechos humanos de las mujeres y niñas.[11]

En definitiva, se debe reiterar el legado de Viena: los derechos humanos de las mujeres son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. En este sentido lo recuerda Amartya Sen, “nada actualmente es tan importante en la economía política del desarrollo como el reconocimiento adecuado de la participación y del liderazgo político, económico y social de las mujeres. Este es un aspecto crucial del desarrollo como libertad”.[12]


CONCLUSIONES

1.      La acción mancomunada de organismos no gubernamentales, como la Comisión para la protección de los derechos humanos de la mujer y la participación del estado Brasilero ha producido muchos avances dignos de mención en la lucha para asegurar que las mujeres gocen plenamente y en condiciones de igualdad de sus derechos humanos. Tal como se refleja en la constitución política.

2.      Brasil forma parte de los miembros activos de la comisión interamericana de los derechos humanos, lo que ha permitido al estado reconocer que tanto hombres como  mujeres gozan de los mismos derechos para la intervención en igualdad de condiciones, en la vida política, cultural y económica del país.

3.      A pesar del avance en normatividad internacional y local, queda mucho camino por recorrer en materia de derechos humanos específicamente en los derechos de la mujer y niñas, pues violaciones a estos derechos se presentan en temas como violencia intrafamiliar, aspectos laborales, salud, y trata de mujeres.

4.      Sin duda alguna que la intervención del estado para garantizar los derechos humanos en las mujeres es fundamental, pues es quien está obligado no solo por la firma de tratados y convenios, sino que es responsabilidad innegable, que con sus acciones debe garantizar el bienestar de sus mujeres tanto físico, mental y laboral. Significa que el estado debe  estar convencido  que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS

1.      Amartya S, (2000)El Desarrollo como Libertad, Cia. das Letras, São Paulo,  p. 220.

2.      CEDAW - Acción Permanente del Movimiento de Mujeres (20114) Informe de seguimiento del Séptimo Informe Periódico de Brasil (CEDAW/C/BRA/7 - 51º período de sesiones) para examen en el 57º período de sesiones del Comité Cedaw (10 Feb 2014 - 28 Feb 2014)

3.      CDH. Comité de Derechos Humanos, (1994) Informes iniciales de los Estados Parte [bajo el Artículo 40 de la ICCPR] para 1993: Brasil, [17 de noviembre de 1994], CCPR/C/81/Add.6, 2 de marzo de 1995 [inglés], p. 42

4.      CIDH  (1998) Informe Anual de la Comisión interamericana de derechos humanos: Los derechos humanos de la Mujer Brasileña, en http://www.cidh.org/countryrep/Brasesp97/capitulo_8.htm, Consultado 04 de Abril de 2015

5.      4.            CIDH  (2013) Informe Anual de la Comisión interamericana de derechos humanos, en  http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2013/indice.asp Consultado 05 Abril 2015

6.      Torres, Isabel (2003a). “La protección de los derechos de las mujeres en el Sistema Interamericano”. Ponencia presentada en el Seminario-Taller Género y Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. México, 25 y 26 de abril

WEBGRAFIA

1.      IIDH, Sección especializada en Derechos de la Mujer.

2.      CIDH, Relatoría sobre los Derechos de la Mujer.

3.      ONU, Objetivos de desarrollo para el milenio: Brasil


[1] Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas (Mia 1994), Declaración de Montrouis aprobada por la Asamblea General de la OEA (Haití, 1995).
[2] La Convención CEDAW fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) en diciembre de 1979 y cuenta, a marzo de 2004, con 177 ratificaciones. El Protocolo Facultativo de la Convención fue aprobado por la ONU en diciembre de 1999 y a febrero de 2004, cuenta con 60 ratificaciones
[3] Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Entró en vigor el 5 de marzo de 1995 y cuenta actualmente con 31 ratificaciones
[4]  La Comisión es consciente de que la persistencia de dicha discriminación afecta a todas las mujeres del Hemisferio y, por lo tanto, ha nombrado a un relator especial para estudiar la condición de la mujer en las Américas con el fin de que la Comisión pueda adoptar recomendaciones para asistir a todos los Estados miembros en el cumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos de la mujer
[5] La delegacia es una comisaría de policía cuyo personal son mujeres especialmente capacitadas para procesar casos concernientes a violaciones, otros delitos sexuales y abuso doméstico, y se analiza más adelante.
[6] Comité de Derechos Humanos, Informes iniciales de los Estados Parte [bajo el Artículo 40 de la ICCPR] para 1993: Brasil, [17 de noviembre de 1994], CCPR/C/81/Add.6, 2 de marzo de 1995 [inglés], para. 42.
[7] CAIPORA WOMEN'S GROUP, Women in Brazil, pág. 11 (1993)
[8]  CDH, Informe, supra n. 11, en para. 140-142.
[9] http://www.pnud.org.br/ODM.aspx   Visitado en: 04 Abril 2015
[10] Boletim Morte Materna no Brasil, 1/2012. Ministério da Saúde. http://tabnet.datasus.gov.br/cgi/deftohtm.exe?sim//cnv/mat10uf.def  Visitado en: 05 Abril 2015
[11] Brasil no ha ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CEDAW/C/BRA/CO/7, par.39).
[12] Amartya Sen, El Desarrollo como Libertad, Cia. das Letras, São Paulo, 2000, p. 220.

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