REYES OTONIEL ALVARADO GUATIBONZA
Especialización en
Derechos Humanos
Universidad
Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC Duitama 2015
RESUMEN
Los derechos
humanos son atributos inherentes a toda persona por su sola condición de serlo,
sin distinción de edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social; así lo expresa
la declaración universal de los derechos humanos, resaltando allí la condición
de género y de la protección de los derechos humanos en la mujer. Por ello el
presente artículo indaga a cerca de la situación de los derechos humanos de la mujer en Brasil, en cuanto a su protección y guarda, así como
cuál ha sido la participación de la sociedad civil, organismos no
gubernamentales en la promulgación de acciones que garanticen la participación
de la mujer en las actividades propias del estado Brasilero
PALABRAS CLAVE:
Derechos humanos
de la mujer, igualdad, protección, participación de la mujer.
ABSTRACT
Human rights are inherent attributes of a person by their very condition
of being, regardless of age , race, sex , nationality or social class; so
expresses the universal declaration of human rights , noting there gender
status and protection of human rights for women. Therefore this paper
investigates about the situation of human rights of women in Brazil in terms
of protection and care, as well as what has been the participation of civil
society, non-governmental organizations in enacting actions ensure the
participation of major in the activities of the Brazilian state
KEYWORDS:
Human rights of women, equality, protection, participation of women
INTRODUCCION
La Declaración
de la Conferencia Mundial
de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 1993) establece:
"Los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son una parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales".
Los Países de la Organización de los Estados Americanos han reconocido que el
mejoramiento de la capacidad de las mujeres de ejercer libre y plenamente sus
derechos humanos es un reto crucial para la consolidación de los sistemas
democráticos en el hemisferio.[1]
Sin embargo no hay que olvidar que los derechos Humanos para las mujeres fueron
considerados como una extensión de los derechos de los hombres, al ser
cónyuges, o por el contrario fueron limitados, como en el caso de elegir y ser
elegidas, derecho que solo fue reconocido a principios del siglo XX, dejando a
las mujeres en franca minoría.
No cabe duda que
se ha avanzado en instrumentos
internacionales de derechos humanos, los cuales han tomado como soporte
esta desigualdad histórica, reconociendo y protegiendo los derechos humanos de la Mujer. Tal es el caso
la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer (conocida por sus siglas en inglés, CEDAW) y su Protocolo Facultativo[2], así como la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también
conocida como Convención de Belém do Pará)[3]
(IIDH, CEJIL:2004). El propósito del presente artículo es el de presentar de
manera global la situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Brasil así
como las diversas acciones que se han realizado tanto de instituciones públicas
como privadas.
LA CONDICION DE LA MUJER EN BRASIL
En Brasil al igual
que en otros países miembros del sistema interamericano de derechos humanos, la
participación activa de organizaciones de derechos de la Mujer han consolidado
un nuevo espacio para la participación de la Mujeres en los distintos
escenarios de la cotidianidad del Estado Brasilero. Este movimiento ha sido
apoyado por distintas organizaciones no gubernamentales que tienen como asidero
el trabajo por los derechos humanos de la mujer, trabajo que ha sido arduo en pro de encontrar medidas que
protejan los derechos de la mujer. Esta iniciativa ha llevado a que El
gobierno de Brasil promulgue y aplique acciones a fin de mejorar el
cumplimiento de los derechos humanos de la población femenina.
Muy a pesar de
estos esfuerzos y de la prohibición expresa de la Normatividad vigente a cerca
de la discriminación por razón de sexo, la Comisión interamericana de derechos
humanos ha recibido quejas e información detallando la persistencia de
prejuicios de facto y de jure contra la mujer en varias esferas, y como
demuestra el fenómeno de la violencia contra la mujer[4].
Dentro del sistema
interamericano, Brasil como miembro activo, se ha comprometido a respetar los
derechos humanos, teniendo en cuenta lo establecido en la convención, pues todas las personas son iguales ante la ley y
en consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la
ley (artículo 24), En cuanto a las protecciones por razón de sexo, la
Convención prohíbe la trata de mujeres (artículo 6.1) Además de ser parte de la Convención Americana
y de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, en 1995 Brasil ratificó la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
"Convención de Belém do Pará".
En este sentido
vale la pena recordar que en el año de 1983, en la Ciudad de São Paulo se realizó el primer Consejo
estatal sobre condición de la mujer, con el propósito de proponer
recomendaciones sobre la integración de la mujer a la vida económica, cultural y política del
Estado. La Comisión sobre la Violencia contra la Mujer del Consejo fue muy
activa en promover la creación de la primera delegación de la mujer en São Paulo,
en agosto de 1985.[5] El Consejo Nacional
de los Derechos de la Mujer (CNDM) fue establecido por el Presidente Sarney en
1985, bajo competencia del Ministerio de Justicia, con el fin de asegurar la
promulgación de políticas para poner fin a la discriminación de la mujer y
facilitar su participación en la vida política, económica y social de Brasil.
La constitución Política del Brasil, producto de un
trabajo mancomunado con las organizaciones civiles y en especial con la CNDM,
incorporo avances significativos en materia de derechos humanos de la Mujer: (El artículo 5) establece la
igualdad de todas las personas ante la ley, y que los hombres y mujeres tienen
los mismos derechos y obligaciones (sección I). Es una obligación fundamental
del Estado promover el bienestar de todos sin discriminación (artículo 3.IV).
Los derechos laborales son asegurados por la Constitución Federal
igualmente para varones o mujeres. (El artículo 7) enumera, además, derechos
específicos de las trabajadoras, como licencia de maternidad y de protección
del mercado de trabajo de la mujer, mediante incentivos específicos. Establece
disposiciones para asegurar el cuidado de los niños en edad pre-escolar.
Sin duda alguna
que la ley Brasileña
reconoce la igualdad de las mujeres y los hombres, también reconoce que "las mujeres brasileñas, que
representan un poco más de la mitad de la población del país, todavía
encuentran dificultades para participar plenamente en todos los aspectos de la
vida económica y política del país".[6]
SITUACIÓN ACTUAL
Con base en el
informe de seguimiento elaborado por un consorcio de trece redes y organizaciones
de mujeres y feministas que actúan por la implementación de la Convención en
Brasil, en el marco del proyecto "Monitoreo de la CEDAW - Acción
Permanente del Movimiento de Mujeres" (2013/2014). En Brasil aún persiste
acciones que van en contra de la
protección de los derechos humanos de las Mujeres, las cuales entre las más
importantes se destacan:
1.
En el ámbito laboral, el artículo 7 de la Constitución, prohíbe las
diferencias salariales por razón de sexo; establece incentivos para fomentar la
participación de la mujer en la fuerza laboral. No obstante el Gobierno ha reconocido que "la discriminación por
razones de sexo todavía persiste en el mercado laboral"
2.
Entre la población en general, la mujer negra es la que sufre una
discriminación mayor y lleva la carga más pesada. El 37% de las mujeres negras
son la fuente primaria de ingresos de sus familias, mientras que en el caso de
las mujeres blancas este porcentaje es de 12%. A su vez, el ingreso promedio
mensual de la mujer negra es sólo un tercio del promedio mensual que recibe la
mujer blanca jefe de familia[7].
3.
La prostitución forzosa es una
violación compleja de los derechos humanos, la cual puede implicar el uso
prohibido de trabajo forzoso, la trata de mujeres y niñas, y la violencia[8]
4.
En el contexto de participación en política, a pesar que la
constitución del Brasil establece los
mismos derechos para hombres y mujeres, es ampliamente conocido que la
participación en política y en cargos públicos por parte de la mujer, esta
sigue siendo limitada, pues la participación es de un 25% de los cargos
públicos.
5.
Violencia contra la
mujer. En Brasil La
violencia doméstica es, de hecho, la forma más común de violencia contra la
mujer e incluye el asesinato de esposas, la agresión doméstica, el abuso y la
violación sexual. En este sentido la Comisión Parlamentaria
de Investigación sobre Violencia contra las Mujeres “juzgó insuficientes los
esfuerzos gubernamentales para prevenir asesinatos de mujeres por sus parejas y
subrayó la omisión del Poder Judicial en la implementación de la Ley María da Penha”. La
ley sobre violencia sexual, aprobada en Julio de 2013 por la presidenta de la
república.
6.
El aborto. En el contexto de reforma del Código Penal, la propuesta
para despenalizar el aborto hasta 12 semanas de gestación fue rechazada,
manteniéndose así las acciones legales contra las mujeres que abortan. Cerca de
30 proyectos de ley amenazan el derecho de las mujeres al aborto, con la
creación de mecanismos para su penalización.
7.
El SIDA. “El avance de la epidemia del SIDA entre las mujeres y la
persistencia de niveles elevados de mortalidad materna denotan el abandono de
la perspectiva de atención integral a la salud de las mujeres, e impactan más
fuertemente a las mujeres afro descendientes, indígenas, fronterizas y las más
pobres en general.” Conforme PNUD[9]
, Brasil no logrará el quinto Objetivo del Milenio. A pesar de una reducción
anual de 4% en las muertes maternas, conforme datos del Ministerio de la Salud,
los índices siguen superando en mucho los límites aceptados por OMS[10].
8.
Trata de Mujeres, Niñas y explotación sexual. Las distintas acciones
adelantas por las distintas comisiones, todavía no se convirtieron en políticas
públicas, lo cual es un indicador que sin medidas planeadas, las mujeres
brasileñas no contaran con la protección de los derechos humanos en este
aspecto tan complejo
El hecho de Brasil
no haber firmado importantes documentos internacionales, la perpetuación de
legislación discriminatoria y la inexistencia de leyes específicas sobre salud
y la trata, incrementan la preocupación y la alerta ante los déficits en los
derechos humanos de las mujeres y niñas.[11]
En definitiva, se
debe reiterar el legado de Viena: los derechos humanos de las mujeres son parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. En
este sentido lo recuerda Amartya Sen, “nada actualmente es tan importante en la
economía política del desarrollo como el reconocimiento adecuado de la
participación y del liderazgo político, económico y social de las mujeres. Este
es un aspecto crucial del desarrollo como libertad”.[12]
CONCLUSIONES
1.
La acción mancomunada de organismos no gubernamentales, como la
Comisión para la protección de los derechos humanos de la mujer y la
participación del estado Brasilero ha producido muchos avances dignos de
mención en la lucha para asegurar que las mujeres gocen plenamente y en
condiciones de igualdad de sus derechos humanos. Tal como se refleja en la
constitución política.
2.
Brasil forma parte de los miembros activos de la comisión
interamericana de los derechos humanos, lo que ha permitido al estado reconocer
que tanto hombres como mujeres gozan de
los mismos derechos para la intervención en igualdad de condiciones, en la vida
política, cultural y económica del país.
3.
A pesar del avance en normatividad internacional y local, queda mucho
camino por recorrer en materia de derechos humanos específicamente en los
derechos de la mujer y niñas, pues violaciones a estos derechos se presentan en
temas como violencia intrafamiliar, aspectos laborales, salud, y trata de
mujeres.
4.
Sin duda alguna que la intervención del estado para garantizar los
derechos humanos en las mujeres es fundamental, pues es quien está obligado no
solo por la firma de tratados y convenios, sino que es responsabilidad
innegable, que con sus acciones debe garantizar el bienestar de sus mujeres
tanto físico, mental y laboral. Significa que el estado debe estar convencido que la eliminación de la violencia contra la
mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su
plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
FUENTES BIBLIOGRAFICAS CONSULTADAS
1.
Amartya S, (2000)El Desarrollo como Libertad, Cia. das Letras, São
Paulo, p. 220.
2.
CEDAW - Acción Permanente del Movimiento de Mujeres (20114) Informe de
seguimiento del Séptimo Informe Periódico de Brasil (CEDAW/C/BRA/7 - 51º
período de sesiones) para examen en el 57º período de sesiones del Comité Cedaw
(10 Feb 2014 - 28 Feb 2014)
3.
CDH. Comité de Derechos Humanos, (1994) Informes iniciales de los
Estados Parte [bajo el Artículo 40 de la ICCPR] para 1993: Brasil, [17 de
noviembre de 1994], CCPR/C/81/Add.6, 2 de marzo de 1995 [inglés], p. 42
4.
CIDH (1998) Informe Anual de la
Comisión interamericana de derechos humanos: Los derechos humanos de la Mujer Brasileña,
en http://www.cidh.org/countryrep/Brasesp97/capitulo_8.htm, Consultado 04 de Abril de 2015
5.
4. CIDH (2013) Informe Anual de la Comisión
interamericana de derechos humanos, en http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2013/indice.asp Consultado 05 Abril 2015
6.
Torres, Isabel (2003a). “La protección de los derechos de las mujeres
en el Sistema Interamericano”. Ponencia presentada en el Seminario-Taller
Género y Derechos Humanos, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
México, 25 y 26 de abril
WEBGRAFIA
1.
IIDH, Sección especializada en Derechos de la Mujer.
http://www.iidh.ed.cr/comunidades/derechosmujer/docs/dm_documentospub/proteccion/proteccion.pdf , consultado 04 de abril de
2015
2.
CIDH, Relatoría sobre los Derechos de la Mujer.
3.
ONU, Objetivos de desarrollo para el milenio: Brasil
[1] Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas (Mia 1994),
Declaración de Montrouis aprobada por la Asamblea General
de la OEA (Haití, 1995).
[2] La
Convención CEDAW fue aprobada por la Organización de Naciones
Unidas (ONU) en diciembre de 1979 y cuenta, a marzo de 2004, con 177
ratificaciones. El Protocolo Facultativo de la Convención fue aprobado por la
ONU en diciembre de 1999 y a febrero de 2004, cuenta con 60 ratificaciones
[3] Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el
vigésimo cuarto período de sesiones de la Asamblea General
de la Organización de Estados Americanos (OEA). Entró en vigor el 5 de marzo de
1995 y cuenta actualmente con 31 ratificaciones
[4] La Comisión es consciente de
que la persistencia de dicha discriminación afecta a todas las mujeres del
Hemisferio y, por lo tanto, ha nombrado a un relator especial para estudiar la
condición de la mujer en las Américas con el fin de que la Comisión pueda
adoptar recomendaciones para asistir a todos los Estados miembros en el
cumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos de la
mujer
[5] La delegacia es una comisaría de policía cuyo personal son mujeres
especialmente capacitadas para procesar casos concernientes a violaciones,
otros delitos sexuales y abuso doméstico, y se analiza más adelante.
[6] Comité de Derechos Humanos, Informes iniciales de los Estados Parte
[bajo el Artículo 40 de la ICCPR] para 1993: Brasil, [17 de noviembre de 1994],
CCPR/C/81/Add.6, 2 de marzo de 1995 [inglés], para. 42.
[7] CAIPORA WOMEN'S GROUP, Women in Brazil, pág. 11 (1993)
[8] CDH, Informe, supra n. 11,
en para. 140-142.
[9] http://www.pnud.org.br/ODM.aspx Visitado en: 04 Abril 2015
[10] Boletim Morte Materna no Brasil, 1/2012. Ministério da Saúde. http://tabnet.datasus.gov.br/cgi/deftohtm.exe?sim//cnv/mat10uf.def
Visitado en: 05 Abril 2015
[11] Brasil no ha ratificado la Convención Internacional
sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares (CEDAW/C/BRA/CO/7, par.39).
[12] Amartya Sen, El Desarrollo como Libertad, Cia. das Letras, São
Paulo, 2000, p. 220.
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