jueves, 20 de agosto de 2015

COLOMBIA: Homicidio de mujer por razones de género


FEMINICIDIO 

“EL HOMICIDIO DE MUJER POR RAZONES DE GENERO”


FREDY ALBERTO CARDENAS COLINA
ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANOS – U.P.T.C. DUITAMA

Resumen
Con las palabras plasmadas en este ensayo, se enfocan a aportar una breve explicación al fenómeno del acto abusivo de violencia extrema, como es el homicidio en contra de la mujer, materializado por el simple hecho de serlo, denominado como “feminicidio”, siendo éste uno de los actos de violencia más cruel, pues su resultado lesivo es la muerte. Este delito no es nuevo, todo lo contrario en Colombia ha crecido la cifra de víctimas de éste, pero recientemente la Corte Suprema de Justicia en aras de desarrollar jurisprudencia al respecto se pronuncia y condena por primera vez a un hombre por este delito, y en el que se ahonda en la tipificación de la conducta punible, para que no se confunda que no todo asesinato de una mujer sea “feminicidio”, ello depende para que se configure éste delito que dicha violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de la que ella es objeto, producto de una relación patriarcal de la cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad.

Palabras Claves
Homicidio, humano, derechos, mujer, violencia, feminicidio, delito, asesinato, subordinación, dominación, víctima, vulnerabilidad,  patriarcal, discriminación, objeto, inequidad, género, desigualdad, derechos, misoginia, cosificación.

Abstract
With the Word embodied in this essay, focus to provide a brief to the explanation of the phenomenon of abusive act of violence, as murder comes against women, embodied by the simple fact of being, called femicide, this being one of the most cruel acts of violence, because it´s harmful result is death.  This crime is not new, quite the opposite in Colombia has increased the number of victims, but recently the Supreme Court of justice, in order to develop jurisprudence law rules and condemn a man for this crime, and delves into definition of the criminal offense to don´t confuse that not all murder of a woman is femicide, it´s depend for that crime that such violence that the cause is associated with discrimination and domination as thing, it´s the product of a patriarcal relationship which is a situation of vulnerability extrem.

Presentación
Siempre se ha hablado de la violencia en Colombia contra las mujeres, actos abusivos de carácter moral, sicológicos y físicos hechos constitutivos de reproche por la sociedad y hoy día el aumento de homicidios de mujeres han hecho que sea una problemática social que hace que el legislador tome medidas al respecto, y para el caso Colombia ha adoptado en pro de la defensa de los derechos fundamentales  y universales de los derechos humanos, siendo el derecho de todo ser humano el más preciado, y que merece de todo el reproche por parte del Estado y la sociedad, conducta antijurídica que no es aceptada por ninguna sociedad civilizada, no es justo ni razonable que un hombre asesiné a una mujer por el simple hechor de “ser mujer” basados en razones de subordinación, dominio,  odio, desprecio, y la constante lucha de poder entre hombres y mujeres.
Ahora, la tipificación de este delito en nuestro país se ha desarrollado como producto de una política criminal encaminada a fortalecer las medidas de persecución, reproche de los sujetos activos como responsables de los hechos de violencia contra las mujeres, y así evitar el aumento en la impunidad por esta clase de delitos.

1.- DEFINICION Y CONCEPTOS.-
Inicialmente debemos remitirnos a la Real Academia de la Lengua Española  quien ha incorporado el término “feminicida” siendo éste el que “….el adjetivo perteneciente o relativo al feminicidio”[1], y dicho de una de una persona: Que comete feminicidio”; y consecuente con ello, etimológica y morfológicamente definió al “feminicidio” como el: “Asesinato de una mujer por razón de su sexo”[2], éste concepto se ha quedado corto, pues su significado es excluyente al sacar de contexto el vocablo “género” en los asesinatos cometidos contra las mujeres.
A través de la historia han surgido autoras feministas que han desarrollado un concepto más amplio, entre ellas encontramos a Diana Russell, Jill Radford, Patsíli Toledo Vásquez, y la mexicana Marcela Lagarde de los Ríos, quienes han recalcando en su múltiples pronunciamientos  la importancia de reconocer que el “feminicidio” ocurre por razones de género y no de sexo, y que no se debe definir como: “homicidio de mujeres”.
Dentro de esas primeras conceptualizaciones, se buscaba advertir y evidenciar que en la mayoría de los homicidios de la población femenina por parte de sus esposos, novios, y compañeros, poseen un componente común de misoginia;  pues dichos asesinatos eran cometidos por hombres con quien la víctima tenía una relación familiar, afectiva de convivencia o afines.
Ahora debemos resaltar como una de las máximas de las expresiones en este tema, el cual fue desarrollado y esbozado por la Dra. Patsíli Toledo Vargas en su libro “Feminicidio” quien aporta la expresión “muerte violenta” y enfatiza que la violencia como un determinante de la muerte, en las que se incluyen delitos como el homicidio simple, calificado o asesinato, pero también existen posturas más amplias que abarcan hechos como la mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por cáncer, y por otras enfermedades femeninas poco o mal tratadas que no necesariamente constituyen un delito.  En resumen, según lo plantea esta autora es importante tener en cuenta que: “…tanto la aproximación más restrictiva (muertes violentas consecuencia de delitos) como la más amplia (muertes como resultado de discriminación de género que no constituyen delito), pueden traer aparejada la responsabilidad del Estado respecto a sus obligaciones en materia de derechos humanos”[3].
A la par con esta conceptualización respecto del feminicidio, la antropóloga e investigadora mexicana MARCELA LAGARDE ha señalado que el ser hombre o mujer implica una condición de género, es decir un conjunto de características sociales, económicas, jurídicas, políticas y culturales que determinan relaciones de poder y de dominio de los hombres sobre las mujeres”, destaca que la violencia de género deriva en formas de discriminación, violencia contra con las mujeres que pueden conducir a la muerte, enmarcados dentro de una sociedad patriarcal; señalando concretamente que el feminicidio es el acto de asesinar a una mujer, solo por el hecho de pertenencia al sexo femenino, resaltando que también hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública.
Siguiendo por este mismo corte, pero ampliando aún más el concepto al incluir bajo tal terminología no sólo la muerte dolosa sino otros actos de violencia previa, la escritora e investigadora Julia Monárrez Fragoso, quién señalara que "El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado".[4]
Con base en lo anterior, es evidente que estamos ante términos complementarios siendo el Femicidio, el homicidio o asesinato de la mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el conjunto de femicidios, en una situación de absoluta o patente inactividad de los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes.

2.- CONTEXTO.-
Una vez adentrados y socializados con la terminología, debemos resaltar de nuevo que la violencia contra las mujeres representa una violación de los derechos humanos y constituye uno de los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente democrática. En Colombia son muy frecuentes los feminicidios (crímenes cometidos en mujeres, sólo por su condición de serlo), pero no están reportadas en las estadísticas oficiales, o reportadas de tal manera por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML- CF).
El 55 % de esos asesinatos de mujeres están en cabeza de grupos al margen de la ley como guerrillas, autodefensas, bacrim, y las mismas fuerzas militares. Las cifras de violencia contra las mujeres va en aumento y en el mejor escenario éstas no han disminuido, señala OLGA LUCIA SANCHEZ en su condición de representante y vocera de la Corporación Casa de la Mujer quien arguye:”Cuando decimos muerte violenta, no es por un accidente, o con una bala perdida, sino los varones después de golpear a las mujeres, las matan…(…).. en Colombia las últimas estadísticas que están en manos de las Organizaciones feministas datan del año 2006 y señalan un margen entre 150 y 170 feminicidios..(…) La sociedad Colombiana no puede seguir dando la espalda a que las mujeres las asesinen aquellas personas que dicen que las aman y los grupos al margen de la ley”[5]. Como lo advertimos están cifras no reflejan la triste y cruda realidad colombiana, pues este tipo de crímenes no están debidamente visibilizados en las estadísticas de Medicina Legal, en donde la mayoría de esta clase de delitos cometidos pasan con diferentes causas.
Ahora, debido a que el INML- CF no cuantifica en sus informes los feminicidios, la Fundación SISMA MUJER, tomó dos variables independientes contempladas por el INML y CF: circunstancias del hecho y el presunto autor. (Estas variables son una aproximación al feminicidio). “A continuación se presenta la información separada para cada una de estas variables:
i.                 Presunto Autor-
En el 2012, 138 mujeres fueron asesinadas por su pareja o expareja. Así:
-Aproximadamente una mujer cada tres días fue asesinada.
- En el 2012 se registraron aproximadamente 12 asesinatos mensuales de mujeres.
- Mientras que aproximadamente cada tres días fue asesinada una mujer por su pareja o expareja, en el caso de los hombres esto ocurrió cada 15 días. 
- Durante el 2012 mientras cada mes aproximadamente 12 mujeres fueron asesinadas a manos de su pareja o expareja, dos hombres fueron víctimas de homicidio por parte de su pareja o expareja. 
- Mientras que en el 2011 se presentaron 130 asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas, en el 2012 se registraron 138 casos. Esto representó un aumento del 6,2 %.
ii. Circunstancias Asociadas-
En el 2012, 12 mujeres fueron asesinadas en circunstancias asociadas al delito sexual y 138 en circunstancias asociadas a la violencia de pareja. Esto significa que cada dos días aproximadamente una mujer fue asesinada por estas circunstancias. Así:
- En el 2011, cinco mujeres fueron asesinadas en circunstancias asociadas al delito sexual, y en el 2012 esta cifra ascendió a 12 casos. Esto significa que mientras que en el 2011 se presentó aproximadamente cada dos meses un caso de homicidio de mujer en contextos relacionados al delito sexual, en el 2012 se pasó a registrar un homicidio mensual. El aumento fue del 140 %.
- En el 2011, 68 mujeres fueron asesinadas en circunstancias asociadas a la violencia de pareja, mientras que en el 2012 esta cifra llegó a 138 casos. Esto significa que la cifra de mujeres asesinadas en circunstancias de violencia de pareja se duplicó, de manera que mientras que en el 2011 seis mujeres fueron asesinadas cada mes bajo estas circunstancias, en el 2012 fueron 12 víctimas femeninas mensuales. Esto representa un aumento del 103 %”.[6]

Como observamos, éste fenómeno de violencia contra las mujeres en un  tema de carácter social y cultural, pues se funda en una problemática de origen intrafamiliar y pasional que dan al traste de un indefinido número de circunstancias fácticas que se presentan dentro de esas figuras mal llamadas como normales, agresiones físicas, lesiones e inclusive la muerte (siendo el tema que nos ocupa). El feminicidio, crimen en contra de las mujeres son las brechas sociales en cuanto a la desigualdad social, económica, y de educación, delito complejo, que sin razón alguna  están siendo sometidas  a una mortificación absurda, sin que la sociedad colombiana se concientice que este crimen va en aumento cada día.  Esta conducta punible es violatoria desde todo punto de vista de cualquier norma de derechos humanos en contra de un género en especial, que si bien en muchas realidades del conflicto están metidas por su propia voluntad en otras no lo están, simplemente hacen parte del contexto social y cultural que como el resto del común viven, son madres, esposas, novias, compañeros sentimentales todas ellas con mil una motivaciones para vivir, pero que dado a eso natural conflicto de poder en el que vivimos, ahora es un ítem más de una estadística.
Lamentablemente en algunos sectores de nuestra sociedad, se ve a la mujer como un simple instrumento, como una “cosa” lo que denominaremos como la “cosificación”, y llegado inclusive a valorarla por debajo de un objeto, dicha situación convierte al estado en un cómplice de los feminicidios, entendido éste como toda violencia permitida contra las mujeres por razones de género, poniendo en evidencia la incapacidad por garantizar los derechos de las mujeres, por la falta de políticas públicas y una verdadera y efectiva política criminal que veraz, efectiva y materialmente respalde y garantice los derechos de toda mujer sin distinción alguna.  En la investigación criminal, los delitos deben ser abordados con el componente social, jurídico, criminológico y humano que exigen, diferenciando así un feminicidio de un homicidio común y debiendo analizar las implicaciones de fondo de la problemática de esos actos denigrantes, y de esta manera fijar la correcta administración de justicia por parte del Estado colombiano, reconociendo de forma inmediata esta problemática dando soluciones de fondo que logren proteger tan difícil situación; puesto que la violación de derechos humanos en contra de las mujeres va en aumento lo que refleja una falta de programas dirigidos a disminuir la vulneración de todo derecho que proteja la mujer. Se recalca que el feminicidio no es una problemática no solo de las mujeres, sino de toda una sociedad, que como núcleo fundamental de un estado debe tener garantizados los derechos humanos, en este caso el de las mujeres.

3.- Premisas Normativas
Inicialmente debemos señalar que la Dignidad Humana siendo uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho Colombiano, plasmado en nuestra Carta Mayor, y que siendo uno de los fines esenciales de éste “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución …”[7], ésta directriz está siendo olvidada por el Estado, se debe tener la suficiente conciencia social, analizada y estudiada desde el punto de vista jurídico, político y criminológico, para diferenciar entre los delitos como las muertes violentas por cualquier causa, con excepción de los cometidos por razones de género, como lo es el “Feminicidio”. 
En el marco de la Consultoría de la Campaña del Secretario General de la Naciones Unidas “UNETE para poner fin a la violencia contra las mujeres”, ha señalado que: “La tipificación de este delito obedece a la obligación de los Estados de adecuar sus legislaciones a los instrumentos internacionales pero también al incremento del número de muertes y la crueldad con que la que se producen, a la ausencia de tipos penales especiales para describir adecuadamente el asesinato de mujeres basados en razones de odio, desprecio, y relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, así como los altos índices de impunidad”[8], lo que se buscan con la implementación de estas legislaciones es desarrollar una política criminal con perspectiva de género que fortalezcan la persecución y sanción de los responsables de los hechos de violencia en contra de las mujeres; y siendo su objetivo principal el de reducir la impunidad y así la justicia ordinaria cumpla con su función.
La tipificación estricta de este delito se encuentra en nuestro ordenamiento penal Colombiano inmerso en el  Art. 103 C.P.- Homicidio.  “El que matare a otro, incurrirá en prisión …[9]., y a la vez nos remite al art. 104 (íbd.) “Art.104.- Circunstancias de agravación punitiva. La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: “1.- Modificado L. 1257/2008, art. 26. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer”[10]. En cuanto a la antijuridicidad de la acción se requiere entonces,  que la conducta ya tipificada,  lesione o ponga efectivamente en peligro bien jurídicamente tutelado por la Ley, para el caso, el bien  jurídicamente protegido es LA  VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, y es por ello que dicha conducta punible es merecedora de reproche social y penal por parte del estado.
Nuestra legislación Colombiana registró por primera vez de manera explícita la violencia contra las mujeres por el hecho de serlo, mediante la Ley 1257 del 2008, señalando en la exposición de los motivos del proyecto de ley, lo siguiente: “La violencia contra las mujeres por su condición de ser mujeres constituye no solo una violación sistemática de sus derechos humanos, sino también uno de los obstáculos para el logro de la igualdad entre varones y mujeres y para el pleno ejercicio de la ciudadanía.  Es una expresión de la valoración social de las mujeres como carentes de libertad y autonomía para decidir sobre sus proyectos de vida y es inaceptable, ya sea cometida por parientes o por extraños, por actores armados, por el Estado o sus agentes”[11], a su vez la ley 1257 señala: “Por violencia contra la mujer se entiende toda acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de ser mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, bien sea en el ámbito público o en privado”[12]
Igualmente debemos remitirnos a los distintos instrumentos internacionales ratificados por Colombia, en virtud de los cuales se ha comprometido el país a adecuar su legislación interna y a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento cabal de los compromisos en ellos establecidos, tal como la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1979), la declaración y plataforma de acción de Beijing de 1995 (calificado como el plan más progresista que jamás había existido para promover los derechos de la mujer), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, aprobada en 1994 y sancionada en 1996) y los Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (adoptado en 2000, en Palermo, Italia) y el Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de Discriminación contra la Mujer (1999).

4.- Premisas Jurisprudenciales
Frente a esta clase de delito, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación cúspide de la jurisdicción penal ha realizado el primer pronunciamiento y condena por el delito de Homicidio Agravado por el num. 11° es decir “si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer” lo que se denomina como FEMINICIDIO, esto en decisión del 4 de Marzo del 2015 siendo Magistrada ponente la Dra. PATRICIA SALAZAR CUELLAR, al decidir el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de víctimas contra la sentencia proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuito y el Tribunal Superior Judicial del Distrito de Medellín condenaron al procesado ALEXANDER ORTIZ por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO. Para una mejor contextualización los hechos los sintetizamos así: Sandra Patricia Correa y ALEXÁNDER DE JESÚS ORTIZ RAMÍREZ, de 35 y 36 años de edad respectivamente, tenían una hija de 6 años. Hacia septiembre de 2009 él persiguió a la primera desde su casa en la parte alta del Barrio Trece de Noviembre en Medellín hasta una tienda cercana, donde le propinó nueve puñaladas. Fue “un ataque de celos” dijeron algunos familiares de ella. Pasados unos días, cuando aún la mujer se recuperaba de las lesiones, el hombre regresó a la vivienda familiar. Y se quedó allí. Amenazaba con llevarse a la hija si su compañera lo expulsaba del lugar….., En septiembre de 2012 el hombre la golpeó al encontrarla chateando cuando volvió de su trabajo. A raíz de eso, contó Flor Alba Velásquez, su hermana, “le sacó la ropa” a la calle y él se fue a vivir en otro lugar…..Los días que siguieron fueron de acoso total. El hombre llamada “a todas las horas a los celulares y al fijo para comprobar que ella estaba sola”, señaló la misma fuente. Los viernes se embriagaba, iba a la casa de ella “y le gritaba perra sucia te voy a matar…. Y cumplió. El 17 de noviembre de 2012 consiguió que lo acompañara voluntariamente al motel Romantic Suites, ubicado en la calle 53 No. 47-27, en el centro de la ciudad de Medellín. Ingresaron al lugar hacia las 3 de la tarde, dialogaban “cómodamente” –dirían luego las autoridades de policía en su informe— y subieron a la habitación 402. De allí ALEXÁNDER DE JESÚS ORTIZ RAMÍREZ salió una hora después, luego de asestarle a la mujer una puñalada en la parte izquierda del tórax, a causa de la cual falleció en el lugar”. Con base en eso hechos el procesado se entregó con posterioridad, y el Juzgado en Función de Control de Garantías le imputó los cargos de Homicidio agravado (arts. 103- 104 -1/11 del C.P.) siendo aceptados por el procesado, lo que conllevó a que el Juzgado 4 Penal del Circuito profiriera la sentencia condenatoria, la cual fue apelada por el abogado defensor y el Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 15 de marzo de 2013, le impartió confirmación con las siguientes modificaciones: excluyó la agravante 11 del artículo 104 del Código Penal (“cometer el homicidio contra una mujer por el hecho de ser mujer”).

De acuerdo con lo anterior, la Corte en de de Casación se pronunció al respecto, así: “La circunstancia 11 de agravación del homicidio fue adicionada al artículo 104 de la Ley 599 de 2000 a través del artículo 26 de la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, por la cual el Congreso de la República dictó “normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres” y reformó los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996 (por su intermedio se desarrolló el artículo 42 de la Constitución Política y se dictaron normas “para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”)….(…)…
Matar a una mujer porque quien lo hace siente aversión hacia las mujeres, no se duda, es el evento más obvio de un “homicidio de mujer por razones de género”, que fue la expresión con la cual se refirió al feminicidio la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 16 de noviembre de 2009, expedida en el caso GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO. Pero también ocurre la misma conducta cuando la muerte de la mujer es consecuencia de la violencia en su contra que sucede en un contexto de dominación (público o privado) y donde la causa está asociada a la instrumentalización de que es objeto.
En otros términos, se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el acto violento que la produce está determinado por la subordinación y discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema vulnerabilidad. Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 de 2008.
Significa lo precedente que no todo asesinato de una mujer es feminicidio y configura la causal 11 de agravación del artículo 104 del Código Penal. Se requiere, para constituir esa conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de que ella es objeto….(…)
Particularmente, en contextos de parejas heterosexuales –que conviven o se encuentran separadas—, el maltrato del hombre para mantener bajo su control y “suya” a la mujer, el acoso constante a que la somete para conseguirlo, la intimidación que con ello le produce, el aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en cuanto ella más se aproxima a dejar de “pertenecerle” y la muerte que al final le causa “para que no sea de nadie más”, claramente es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer o “por razones de género”.
Ese elemento adicional que debe concurrir en la conducta para la configuración de la agravante punitiva del feminicidio, es decir, la discriminación y dominación de la mujer implícita en la violencia que provoca su muerte, obviamente debe probarse en el proceso penal para que pueda reprocharse al autor….(…)..
Todo eso, claramente para la Corte, no es una historia de amor sino de sometimiento de una mujer por un hombre que la considera subordinada y se resiste al acto civilizado de entender que la debe dejar en paz porque ella ya no lo quiere, y elige ejecutar el acto más contundente de despotismo que es la eliminación de la víctima de la relación de poder.

Es manifiesto, entonces, que el procesado cometió el homicidio contra Sandra Patricia Correa “por el hecho de ser mujer” y en esa medida se equivocó la segunda instancia al suprimir esa circunstancia del atentado contra la vida[13]

En resumen se deduce que en ningún caso cabe deducirla de la simple circunstancia de ser el autor del delito un hombre y la víctima una mujer, sino que ha de fundarse en evidencias demostrativas de la situación de abuso de poder en que se encontraba la última.  
                                                   
BIBLIOGRAFIA.-
[1] Real Academia de la Lengua Española
2 Real Academia de la Lengua Española- Feminicidio
3 Tomado del libro “Feminicidio” – autora. Dra. PATSILI TOLEDO VARGAS (Dra en Derecho Público – Universidad Autónoma de Barcelona).
4 Feminicidio- Asesinato Serial en ciudad de Juárez (www.womanontheborder.org)
7  art. 2° Constitución Política de Colombia
Regulación del delito de FEMINICIDIO en América Latina y el Caribe – “ONU - UNETE”
9  Art. 103 del Código Penal (Ley 599/2000)
10  Art. 104 num. 11 del Código Penal (Ley 599/2000)
11  Exposición de motivos del Proyecto de Ley – Cartilla Ley 1257/2008- Por el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
12 Ley 1257 del 2008
13 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación penal – Rad. 41457 M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUELLAR


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