FEMINICIDIO
“EL HOMICIDIO DE MUJER POR RAZONES DE GENERO”
FREDY ALBERTO CARDENAS COLINA
ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANOS
– U.P.T.C. DUITAMA
Resumen
Con las palabras plasmadas en este
ensayo, se enfocan a aportar una breve explicación al fenómeno del acto abusivo
de violencia extrema, como es el homicidio en contra de la mujer, materializado
por el simple hecho de serlo, denominado como “feminicidio”, siendo éste uno de
los actos de violencia más cruel, pues su resultado lesivo es la muerte. Este
delito no es nuevo, todo lo contrario en Colombia ha crecido la cifra de
víctimas de éste, pero recientemente la Corte Suprema de Justicia en aras de
desarrollar jurisprudencia al respecto se pronuncia y condena por primera vez a
un hombre por este delito, y en el que se ahonda en la tipificación de la
conducta punible, para que no se confunda que no todo asesinato de una mujer
sea “feminicidio”, ello depende para que se configure éste delito que dicha
violencia que la cause esté asociada a la discriminación y dominación de la que
ella es objeto, producto de una relación patriarcal de la cual resulta una
situación de extrema vulnerabilidad.
Palabras Claves
Homicidio, humano, derechos, mujer, violencia, feminicidio, delito, asesinato, subordinación, dominación, víctima, vulnerabilidad, patriarcal, discriminación, objeto, inequidad, género, desigualdad, derechos, misoginia, cosificación.
Homicidio, humano, derechos, mujer, violencia, feminicidio, delito, asesinato, subordinación, dominación, víctima, vulnerabilidad, patriarcal, discriminación, objeto, inequidad, género, desigualdad, derechos, misoginia, cosificación.
Abstract
With the Word embodied in this
essay, focus to provide a brief to the explanation of the phenomenon of abusive
act of violence, as murder comes against women, embodied by the simple fact of
being, called femicide, this being one of the most cruel acts of violence,
because it´s harmful result is death. This crime is not new, quite the
opposite in Colombia has increased the number of victims, but recently the
Supreme Court of justice, in order to develop jurisprudence law rules and condemn
a man for this crime, and delves into definition of the criminal offense to
don´t confuse that not all murder of a woman is femicide, it´s depend for that
crime that such violence that the cause is associated with discrimination and
domination as thing, it´s the product of a patriarcal relationship which is a
situation of vulnerability extrem.
Presentación
Siempre se ha hablado de la
violencia en Colombia contra las mujeres, actos abusivos de carácter moral,
sicológicos y físicos hechos constitutivos de reproche por la sociedad y hoy
día el aumento de homicidios de mujeres han hecho que sea una problemática
social que hace que el legislador tome medidas al respecto, y para el caso
Colombia ha adoptado en pro de la defensa de los derechos fundamentales y
universales de los derechos humanos, siendo el derecho de todo ser humano el más preciado, y que merece de
todo el reproche por parte del Estado y la sociedad, conducta antijurídica que
no es aceptada por ninguna sociedad civilizada, no es justo ni razonable que un hombre asesiné a una mujer por
el simple hechor de “ser mujer” basados en razones de subordinación,
dominio, odio, desprecio, y la constante lucha de poder entre hombres y
mujeres.
Ahora, la tipificación de este
delito en nuestro país se ha desarrollado como producto de una política
criminal encaminada a fortalecer las medidas de persecución, reproche de los
sujetos activos como responsables de los hechos de violencia contra las
mujeres, y así evitar el aumento en la impunidad por esta clase de delitos.
Inicialmente debemos remitirnos a la
Real Academia de la Lengua Española quien ha incorporado el término
“feminicida” siendo éste el que “….el adjetivo perteneciente o relativo
al feminicidio”[1],
y dicho de una de una persona: Que comete feminicidio”; y
consecuente con ello, etimológica y morfológicamente definió al “feminicidio”
como el: “Asesinato de una mujer por razón de su sexo”[2],
éste concepto se ha quedado corto, pues su significado es excluyente al sacar
de contexto el vocablo “género” en los asesinatos cometidos contra las mujeres.
A través de la historia han surgido
autoras feministas que han desarrollado un concepto más amplio, entre ellas
encontramos a Diana Russell, Jill Radford, Patsíli Toledo Vásquez, y la
mexicana Marcela Lagarde de los Ríos, quienes han recalcando en su múltiples
pronunciamientos la importancia de reconocer que el “feminicidio” ocurre
por razones de género y no de sexo, y que no se debe definir como: “homicidio
de mujeres”.
Dentro de esas primeras
conceptualizaciones, se buscaba advertir y evidenciar que en la mayoría de los
homicidios de la población femenina por parte de sus esposos, novios, y
compañeros, poseen un componente común de misoginia; pues dichos
asesinatos eran cometidos por hombres con quien la víctima tenía una relación
familiar, afectiva de convivencia o afines.
Ahora debemos resaltar como una de
las máximas de las expresiones en este tema, el cual fue desarrollado y
esbozado por la Dra. Patsíli Toledo Vargas en su libro “Feminicidio” quien
aporta la expresión “muerte violenta” y enfatiza que la violencia como
un determinante de la muerte, en las que se incluyen delitos como el homicidio
simple, calificado o asesinato, pero también existen posturas más amplias que
abarcan hechos como la mortalidad materna evitable, por aborto inseguro, por
cáncer, y por otras enfermedades femeninas poco o mal tratadas que no
necesariamente constituyen un delito. En resumen, según lo plantea esta
autora es importante tener en cuenta que: “…tanto la aproximación más restrictiva
(muertes violentas consecuencia de delitos) como la más amplia (muertes como
resultado de discriminación de género que no constituyen delito), pueden traer
aparejada la responsabilidad del Estado respecto a sus obligaciones en materia
de derechos humanos”[3].
A la par con esta conceptualización
respecto del feminicidio, la antropóloga e investigadora mexicana MARCELA
LAGARDE ha señalado que el ser hombre o mujer implica una condición de género,
es decir un “conjunto de características sociales, económicas, jurídicas,
políticas y culturales que determinan relaciones de poder y de dominio de los
hombres sobre las mujeres”, destaca que la violencia de género deriva
en formas de discriminación, violencia contra con las mujeres que pueden
conducir a la muerte, enmarcados dentro de una sociedad patriarcal; señalando
concretamente que el feminicidio es el acto de asesinar a una mujer, solo por
el hecho de pertenencia al sexo femenino, resaltando que también hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las
mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en
el hogar, ni en el lugar de trabajo, en la vía pública.
Siguiendo por este mismo corte, pero ampliando aún más
el concepto al incluir bajo tal terminología no sólo la muerte dolosa sino
otros actos de violencia previa, la escritora e investigadora Julia Monárrez
Fragoso, quién señalara que "El feminicidio comprende toda una
progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico,
los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la prostitución, el acoso
sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones
genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de
las mujeres, tolerada por el Estado".[4]
Con base en lo anterior, es evidente que estamos ante
términos complementarios siendo el Femicidio, el homicidio o asesinato de la
mujer por el simple hecho de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el
conjunto de femicidios, en una situación de absoluta o patente inactividad de
los Estados para la persecución y evitación de tales crímenes.
2.-
CONTEXTO.-
Una vez adentrados y socializados
con la terminología, debemos resaltar de nuevo que la violencia contra las
mujeres representa una violación de los derechos humanos y constituye uno de
los principales obstáculos para lograr una sociedad igualitaria y plenamente
democrática. En Colombia son muy frecuentes los feminicidios (crímenes
cometidos en mujeres, sólo por su condición de serlo), pero no están reportadas
en las estadísticas oficiales, o reportadas de tal manera por el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INML- CF).
El 55 % de esos asesinatos de
mujeres están en cabeza de grupos al margen de la ley como guerrillas,
autodefensas, bacrim, y las mismas fuerzas militares. Las cifras de violencia
contra las mujeres va en aumento y en el mejor escenario éstas no han
disminuido, señala OLGA LUCIA SANCHEZ en su condición de representante y vocera
de la Corporación Casa de la Mujer quien arguye:”Cuando decimos muerte
violenta, no es por un accidente, o con una bala perdida, sino los varones
después de golpear a las mujeres, las matan…(…).. en Colombia las últimas
estadísticas que están en manos de las Organizaciones feministas datan del año
2006 y señalan un margen entre 150 y 170 feminicidios..(…) La sociedad
Colombiana no puede seguir dando la espalda a que las mujeres las asesinen
aquellas personas que dicen que las aman y los grupos al margen de la ley”[5].
Como lo advertimos están cifras no reflejan la triste y cruda realidad
colombiana, pues este tipo de crímenes no están debidamente visibilizados en
las estadísticas de Medicina Legal, en donde la mayoría de esta clase de
delitos cometidos pasan con diferentes causas.
Ahora, debido a que el INML- CF no cuantifica en sus
informes los feminicidios, la Fundación SISMA MUJER, tomó dos variables
independientes contempladas por el INML y CF: circunstancias del hecho y el
presunto autor. (Estas variables son una aproximación al feminicidio). “A
continuación se presenta la información separada para cada una de estas
variables:
i.
Presunto Autor-
En el 2012, 138 mujeres fueron asesinadas por su
pareja o expareja. Así:
-Aproximadamente una mujer cada tres días
fue asesinada.
- En el 2012 se registraron aproximadamente 12
asesinatos mensuales de mujeres.
- Mientras que aproximadamente cada tres días fue
asesinada una mujer por su pareja o expareja, en el caso de los hombres
esto ocurrió cada 15 días.
- Durante el 2012 mientras cada mes aproximadamente 12
mujeres fueron asesinadas a manos de su pareja o expareja, dos hombres fueron
víctimas de homicidio por parte de su pareja o expareja.
- Mientras que en el 2011 se presentaron 130
asesinatos de mujeres a manos de sus parejas o exparejas, en el 2012 se
registraron 138 casos. Esto representó un aumento del 6,2 %.
ii. Circunstancias Asociadas-
En el 2012, 12 mujeres fueron asesinadas en
circunstancias asociadas al delito sexual y 138 en circunstancias asociadas a
la violencia de pareja. Esto significa que cada dos días aproximadamente una
mujer fue asesinada por estas circunstancias. Así:
- En el 2011, cinco mujeres fueron asesinadas en
circunstancias asociadas al delito sexual, y en el 2012 esta cifra ascendió a
12 casos. Esto significa que mientras que en el 2011 se presentó
aproximadamente cada dos meses un caso de homicidio de mujer en contextos
relacionados al delito sexual, en el 2012 se pasó a registrar un homicidio
mensual. El aumento fue del 140 %.
- En el 2011, 68 mujeres fueron asesinadas en
circunstancias asociadas a la violencia de pareja, mientras que en el 2012 esta
cifra llegó a 138 casos. Esto significa que la cifra de mujeres asesinadas en
circunstancias de violencia de pareja se duplicó, de manera que mientras que en
el 2011 seis mujeres fueron asesinadas cada mes bajo estas circunstancias,
en el 2012 fueron 12 víctimas femeninas mensuales. Esto representa un aumento
del 103 %”.[6]
Como
observamos, éste fenómeno de violencia contra las mujeres en un tema de
carácter social y cultural, pues se funda en una problemática de origen
intrafamiliar y pasional que dan al traste de un indefinido número de
circunstancias fácticas que se presentan dentro de esas figuras mal llamadas
como normales, agresiones físicas, lesiones e inclusive la muerte (siendo el
tema que nos ocupa). El feminicidio, crimen en contra de las mujeres son las
brechas sociales en cuanto a la desigualdad social, económica, y de educación,
delito complejo, que sin razón alguna están siendo sometidas a una
mortificación absurda, sin que la sociedad colombiana se concientice que este
crimen va en aumento cada día. Esta conducta punible es violatoria desde
todo punto de vista de cualquier norma de derechos humanos en contra de un
género en especial, que si bien en muchas realidades del conflicto están
metidas por su propia voluntad en otras no lo están, simplemente hacen parte
del contexto social y cultural que como el resto del común viven, son madres,
esposas, novias, compañeros sentimentales todas ellas con mil una motivaciones
para vivir, pero que dado a eso natural conflicto de poder en el que vivimos,
ahora es un ítem más de una estadística.
Lamentablemente en algunos sectores
de nuestra sociedad, se ve a la mujer como un simple instrumento, como una
“cosa” lo que denominaremos como la “cosificación”, y llegado inclusive a
valorarla por debajo de un objeto, dicha situación convierte al estado en un
cómplice de los feminicidios, entendido éste como toda violencia permitida
contra las mujeres por razones de género, poniendo en evidencia la incapacidad
por garantizar los derechos de las mujeres, por la falta de políticas públicas
y una verdadera y efectiva política criminal que veraz, efectiva y
materialmente respalde y garantice los derechos de toda mujer sin distinción
alguna. En la investigación criminal, los delitos deben ser abordados con
el componente social, jurídico, criminológico y humano que exigen,
diferenciando así un feminicidio de un homicidio común y debiendo analizar las
implicaciones de fondo de la problemática de esos actos denigrantes, y de esta
manera fijar la correcta administración de justicia por parte del Estado
colombiano, reconociendo de forma inmediata esta problemática dando soluciones
de fondo que logren proteger tan difícil situación; puesto que la violación de
derechos humanos en contra de las mujeres va en aumento lo que refleja una
falta de programas dirigidos a disminuir la vulneración de todo derecho que proteja
la mujer. Se recalca que el feminicidio no es una problemática no solo de las
mujeres, sino de toda una sociedad, que como núcleo fundamental de un estado
debe tener garantizados los derechos humanos, en este caso el de las mujeres.
3.- Premisas
Normativas
Inicialmente debemos señalar que la
Dignidad Humana siendo uno de los pilares fundamentales del Estado Social de
Derecho Colombiano, plasmado en nuestra Carta Mayor, y que siendo uno de los
fines esenciales de éste “servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución …”[7],
ésta directriz está siendo olvidada por el Estado, se debe tener la
suficiente conciencia social, analizada y estudiada desde el punto de vista
jurídico, político y criminológico, para diferenciar entre los delitos como las
muertes violentas por cualquier causa, con excepción de los cometidos por
razones de género, como lo es el “Feminicidio”.
En el marco de la Consultoría de la
Campaña del Secretario General de la Naciones Unidas “UNETE para poner fin a la
violencia contra las mujeres”, ha señalado que: “La tipificación de este
delito obedece a la obligación de los Estados de adecuar sus legislaciones a
los instrumentos internacionales pero también al incremento del número de
muertes y la crueldad con que la que se producen, a la ausencia de tipos
penales especiales para describir adecuadamente el asesinato de mujeres basados
en razones de odio, desprecio, y relaciones asimétricas de poder entre hombres
y mujeres, así como los altos índices de impunidad”[8], lo que se buscan con la implementación de estas
legislaciones es desarrollar una política criminal con perspectiva de género
que fortalezcan la persecución y sanción de los responsables de los hechos de
violencia en contra de las mujeres; y siendo su objetivo principal el de
reducir la impunidad y así la justicia ordinaria cumpla con su función.
La tipificación estricta de este
delito se encuentra en nuestro ordenamiento penal Colombiano inmerso en
el Art. 103 C.P.- Homicidio. “El que matare a otro,
incurrirá en prisión …”[9]., y a la vez nos remite al art. 104 (íbd.) “Art.104.- Circunstancias de agravación punitiva. La
pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta
descrita en el artículo anterior se cometiere: “1.- Modificado L. 1257/2008,
art. 26. Si se
cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer”[10]. En cuanto a la antijuridicidad de la
acción se requiere
entonces, que la conducta ya tipificada, lesione o ponga
efectivamente en peligro bien jurídicamente tutelado por la Ley, para el caso, el bien jurídicamente
protegido es LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL, y es por ello que dicha conducta
punible es merecedora de reproche social y penal por parte del estado.
Nuestra legislación Colombiana
registró por primera vez de manera explícita la violencia contra las mujeres
por el hecho de serlo, mediante la Ley 1257 del 2008, señalando en la
exposición de los motivos del proyecto de ley, lo siguiente: “La
violencia contra las mujeres por su condición de ser mujeres constituye no solo
una violación sistemática de sus derechos humanos, sino también uno de los
obstáculos para el logro de la igualdad entre varones y mujeres y para el pleno
ejercicio de la ciudadanía. Es una expresión de la valoración social de
las mujeres como carentes de libertad y autonomía para decidir sobre sus
proyectos de vida y es inaceptable, ya sea cometida por parientes o por
extraños, por actores armados, por el Estado o sus agentes”[11],
a su vez la ley 1257 señala: “Por violencia contra la mujer se
entiende toda acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de ser mujer, así
como las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la
libertad, bien sea en el ámbito público o en privado”[12]
Igualmente debemos remitirnos a los
distintos instrumentos internacionales ratificados por Colombia, en virtud de
los cuales se ha comprometido el país a adecuar su legislación interna y a
adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento cabal de los compromisos en
ellos establecidos, tal como la Convención para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra la Mujer (Asamblea General de
las Naciones Unidas, 1979), la declaración y plataforma de acción de Beijing de
1995 (calificado como el plan más progresista que jamás había existido para promover
los derechos de la mujer), la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do
Pará, aprobada en 1994 y sancionada en 1996) y los Protocolos para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (adoptado en 2000, en Palermo, Italia) y el
Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas la formas de
Discriminación contra la Mujer (1999).
4.- Premisas Jurisprudenciales
Frente a
esta clase de delito, la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación
cúspide de la jurisdicción penal ha realizado el primer pronunciamiento y
condena por el delito de Homicidio Agravado por el num. 11° es decir “si se
cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer” lo que se denomina como
FEMINICIDIO, esto en decisión del 4 de Marzo del 2015 siendo Magistrada ponente
la Dra. PATRICIA SALAZAR CUELLAR, al decidir el recurso de casación interpuesto
por el apoderado judicial de víctimas contra la sentencia proferida por el
Juzgado 4 Penal del Circuito y el Tribunal Superior Judicial del Distrito de
Medellín condenaron al procesado ALEXANDER ORTIZ por el delito de HOMICIDIO
AGRAVADO. Para una mejor contextualización los hechos los sintetizamos así: “Sandra Patricia Correa y ALEXÁNDER
DE JESÚS ORTIZ RAMÍREZ, de 35 y 36 años de edad respectivamente, tenían una
hija de 6 años. Hacia septiembre de 2009 él persiguió a la primera desde su
casa en la parte alta del Barrio Trece de Noviembre en Medellín hasta una
tienda cercana, donde le propinó nueve puñaladas. Fue “un ataque de celos” dijeron
algunos familiares de ella. Pasados unos días, cuando aún la mujer se
recuperaba de las lesiones, el hombre regresó a la vivienda familiar. Y se
quedó allí. Amenazaba con llevarse a la hija si su compañera lo expulsaba del
lugar….., En septiembre de 2012 el hombre la golpeó al encontrarla chateando
cuando volvió de su trabajo. A raíz de eso, contó Flor Alba Velásquez, su
hermana, “le sacó la ropa” a la calle y él se fue a vivir en otro lugar…..Los
días que siguieron fueron de acoso total. El hombre llamada “a todas las horas
a los celulares y al fijo para comprobar que ella estaba sola”, señaló la misma
fuente. Los viernes se embriagaba, iba a la casa de ella “y le gritaba perra
sucia te voy a matar…. Y cumplió. El 17 de noviembre de 2012 consiguió que lo acompañara
voluntariamente al motel Romantic Suites, ubicado en la calle 53 No. 47-27, en
el centro de la ciudad de Medellín. Ingresaron al lugar hacia las 3 de la
tarde, dialogaban “cómodamente” –dirían luego las autoridades de policía en su
informe— y subieron a la habitación 402. De allí ALEXÁNDER DE JESÚS ORTIZ
RAMÍREZ salió una hora después, luego de asestarle a la mujer una puñalada en
la parte izquierda del tórax, a causa de la cual falleció en el lugar”. Con base en eso hechos el
procesado se entregó con posterioridad, y el Juzgado en Función de Control de
Garantías le imputó los cargos de Homicidio agravado (arts. 103- 104 -1/11 del
C.P.) siendo aceptados por el procesado, lo que conllevó a que el Juzgado 4
Penal del Circuito profiriera la sentencia condenatoria, la cual fue apelada
por el abogado defensor y el Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo
recurrido en casación, expedido el 15 de marzo de 2013, le impartió
confirmación con las siguientes modificaciones: excluyó la agravante 11 del
artículo 104 del Código Penal (“cometer el homicidio contra una mujer
por el hecho de ser mujer”).
De acuerdo con lo anterior, la Corte
en de de Casación se pronunció al respecto, así: “La circunstancia 11 de
agravación del homicidio fue adicionada al artículo 104 de la Ley 599 de 2000 a
través del artículo 26 de la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, por la cual
el Congreso de la República dictó “normas de sensibilización, prevención y
sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres” y reformó
los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y la Ley 294 de 1996 (por su
intermedio se desarrolló el artículo 42 de la Constitución Política y se
dictaron normas “para prevenir, remediar y sancionar la violencia
intrafamiliar”)….(…)…
Matar a una
mujer porque quien lo hace siente aversión hacia las mujeres, no se duda, es el
evento más obvio de un “homicidio de mujer por razones de género”, que fue la
expresión con la cual se refirió al feminicidio la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en la sentencia del 16 de noviembre de 2009, expedida en el
caso GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO. Pero también ocurre la
misma conducta cuando la muerte de la mujer es consecuencia de la violencia en
su contra que sucede en un contexto de dominación (público o privado) y donde
la causa está asociada a la instrumentalización de que es objeto.
En otros
términos, se causa la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, cuando el
acto violento que la produce está determinado por la subordinación y
discriminación de que es víctima, de lo cual resulta una situación de extrema
vulnerabilidad. Este entorno de la violencia feminicida, que es expresión de
una larga tradición de predominio del hombre sobre la mujer, es el que
básicamente ha servido de apoyo al legislador para considerar más grave ese
tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y que se busca
contrarrestar legítimamente con la medida de carácter penal examinada e igual con las demás de
otra naturaleza adoptadas en la Ley 1257 de 2008.
Significa lo
precedente que no todo asesinato de una mujer es feminicidio y configura la
causal 11 de agravación del artículo 104 del Código Penal. Se requiere, para
constituir esa conducta, que la violencia que la cause esté asociada a la discriminación
y dominación de que ella es objeto….(…)
Particularmente,
en contextos de parejas heterosexuales –que conviven o se encuentran
separadas—, el maltrato del hombre para mantener bajo su control y “suya” a la
mujer, el acoso constante a que la somete para conseguirlo, la intimidación que
con ello le produce, el aumento en la intensidad de su asedio y agresividad en
cuanto ella más se aproxima a dejar de “pertenecerle” y la muerte que al final
le causa “para que no sea de nadie más”, claramente es el homicidio de una
mujer por el hecho de ser mujer o “por razones de género”.
Ese elemento
adicional que debe concurrir en la conducta para la configuración de la
agravante punitiva del feminicidio, es decir, la discriminación y dominación de
la mujer implícita en la violencia que provoca su muerte, obviamente debe
probarse en el proceso penal para que pueda reprocharse al autor….(…)..
Todo eso,
claramente para la Corte, no es una historia de amor sino de sometimiento de
una mujer por un hombre que la considera subordinada y se resiste al acto
civilizado de entender que la debe dejar en paz porque ella ya no lo quiere, y
elige ejecutar el acto más contundente de despotismo que es la eliminación de
la víctima de la relación de poder.
Es
manifiesto, entonces, que el procesado cometió el homicidio contra Sandra
Patricia Correa “por el hecho de ser mujer” y en esa medida se equivocó la
segunda instancia al suprimir esa circunstancia del atentado contra la vida…”[13]
En resumen se deduce que en ningún
caso cabe deducirla de la simple circunstancia de ser el autor del delito un
hombre y la víctima una mujer, sino que ha de fundarse en evidencias demostrativas
de la situación de abuso de poder en que se encontraba la última.
BIBLIOGRAFIA.-
[1] Real Academia de la Lengua
Española
2 Real Academia de la Lengua
Española- Feminicidio
3 Tomado del libro “Feminicidio” –
autora. Dra. PATSILI TOLEDO VARGAS (Dra en Derecho Público – Universidad
Autónoma de Barcelona).
4 Feminicidio- Asesinato Serial en
ciudad de Juárez (www.womanontheborder.org)
7 art.
2°
Constitución Política de Colombia
8 Regulación del delito de FEMINICIDIO
en América Latina y el Caribe – “ONU - UNETE”
9 Art. 103 del
Código Penal (Ley 599/2000)
10 Art. 104 num. 11 del Código Penal (Ley 599/2000)
11 Exposición de motivos del Proyecto de Ley – Cartilla
Ley 1257/2008- Por el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
12 Ley 1257 del 2008
13 Corte Suprema de Justicia – Sala de
Casación penal – Rad. 41457 M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUELLAR
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