El feminicidio y los ataques con ácido
como son tipificados en Colombia
OLGA LUCIA PÉREZ
CASTRO
Especialización en Derechos Humanos - UPTC
Resumen
Este
ejercicio académico parte de la observación que se hace de la situación de los
derechos de las mujeres en países de América Latina – entre ellos Colombia- con
base en ellos verificar como se ha tipificado el feminicidio y los ataques con
ácido, en nuestro ordenamiento procesal penal Ley 906 de 2004, encontrando que
el primero (feminicidio) se tipifica como agravante de homicidio y el segundo
(ataques con ácido) como agravante de lesiones personales; con ello
evidenciando la necesidad de proteger a las mujeres víctimas haciéndose
necesario una reforma que castigue efectivamente a los victimarios,
disminuyendo así la violencia contra las mujeres.
Palabras
Claves:
Feminicidio,
violencia de género, mujer, muerte a mujeres, ataques con ácido
Abstract
This academic exercise comes from the observation made from the
situation of the rights of the women in countries of Latin America-among them
Colombia- based on them verify how it was typified facts like femicide and
attacks with acid, in our criminal procedural law 906 of 2004, finding that the
first one (femicide) typified as an aggravating of homicide and the second one
(attacks with acid) as an aggravating of personal injury; thus highlighting the
need of protection for our women victims making necessary a reform that punish
effectively to the victimizers, diminishing this way the violence towards
women.
Keywords:
Femicide, gender violence, women, attacks with acid.
Femicide, gender violence, women, attacks with acid.
I.
Introducción
Este
artículo de reflexión es el resultado de una revisión del manejo que se da
actualmente en nuestro ordenamiento penal y procesal penal sobre la violencia
de genero sobre las mujeres, problemática desarrollada en consideración a que
nuestro ordenamiento penal tipifica el feminicidio como un agravante de
homicidio y no como FEMINICIDIO un delito autónomo; así mismo como un agravante
de lesiones personales, para los ataques con ácido, es un tema de primera plana
en los medios de comunicación, tanto por las víctimas y la barbarie con que se
ejecutan estos actos, como por la necesidad de modificar el ordenamiento penal.
En
algunos países de Latinoamérica, el delito de feminicidio si está tipificado
como delito autónomo, cambios que se dieron por el preocupante índice de
comisión de conductas de esa categoría. En el caso de Colombia no hay una norma
especial del feminicidio, mientras que para los ataques con ácido, existe una
Ley esta es considerara para algunos como poco efectiva y algunas voces piden
que debería tipificarse como Tortura, pues para el derecho internacional la
tortura es gravísima cuando es llevado a cabo por agentes del Estado. Sin
embargo, si quien tortura es un vecino, un conocido, un exnovio, un despechado,
o una mujer con ganas de vengarse, es difícil hablar de tortura o tipificar
este delito para dichos ataques, puesto que técnicamente solo puede ser
cometido por agentes estatales. ¿Qué sucede en Colombia que pese a estar
penalizado gravemente no se ve traducido en justicia efectiva, el significado
de recibir una rociadura de ácido por parte de alguien que lo lanza y huye
dejando a la víctima en un infierno de dolor, desconcierto y agonía que es
tratado por el legislador como unas simples lesiones agravadas, que puede ser
objeto de todo tipo de rebajas para el agresor.
II.
El
tratamiento que se da en Colombia al Feminicidio.
En
este país no se encuentra tipificado el delito del feminicidio aun cuando la
muerte de mujeres por su condición existe como un hecho frecuente, por lo que
los funcionarios encargados de investigar lo abordan como homicidio agravado o
violencia intrafamiliar, un caso que sensibilizo al país sobre esta terrible
realidad fue el caso de Rosa Elvira Cely, quien fue torturada empalada y luego
asesinada en Bogotá el jueves 24 de mayo de 2012, a partir de este hecho
encuentra una oportunidad el país para presentar un proyecto de ley “Rosa
Elvira Cely”, situación que fue asumida por la comisión legal para la Equidad
de la Mujer, se tomaron los datos de 2012 presentados por Medicina Legal, en el
país cada tres días una mujer es violentada; estadística que ha puesto a
Colombia en el deshonroso tercer lugar a nivel latinoamericano en casos de
feminicidio[1],
es por estos indicies que para la comisión legal para la Equidad de la Mujer es
imperante avanzar en una legislación que disuada y prevenga el máximo delito
contra el género femenino, por lo que el país debe apropiarse de toda
iniciativa con sustento legal para la protección de la mujer, no basta con
conmoverse por un momento, es necesario la implementación de directrices
públicas que acaben con esta violencia.
El
código penal Ley 599 de 2000, incluyó la causal de agravación del delito de
homicidio, por reformo aplicada desde la Ley 1257 de 2008 la conducta cometida
“en los cónyuges o compañeros permanentes..” “si se cometiere contra la mujer
por el hecho de ser mujer” y el ordenamiento procesal penal (Ley 906 de 2004)
también sufrió modificación, bajo la Ley 1542 del 5 de julio de 2012 que
reformo el articulo 74, que excluye la condición de querellable y convierte la
violencia intrafamiliar en investigación de oficio.
Colombia
un país de concepción patriarcal y hasta hace muy poco la violencia contra la
mujer era asunto de la vida privada de las parejas o un problema social, la mayoría de las
personas conocen algún caso de malos tratos, en el entorno familiar o vecinal,
pero se silenciaba bajo de este pretexto de considerarlo un asunto privado, en
conclusión podemos señalar que la violencia de género es uno de los efectos
colaterales del sistema patriarcal en el que hemos nacido las mujeres, los
rasgos esenciales de la violencia de género son su carácter sociocultural, cíclico, desigual y antijurídico, por lo que
debe darse un tratamiento del fenómeno violencia de género y según algunos debe
estudios sobre este fenómeno debe tratarse desde un estudio multidisciplinario,
incluyendo el tipo penal para castigar a los infractores y un apoyo
psicológico, sociocultural antropológico y pedagógico entre otros
Teniendo como referencia este marco interpretativo y los avances
en la normatividad internacional y nacional, se reitera que las violencias en
contra de las mujeres en los sistemas de poder socio sexual patriarcal y
capitalista, se nutren de las relaciones de subordinación, opresión,
explotación, exclusión e injusticia, y del juego de relaciones de poder entre
los sexos, en las que el factor de riesgo es la diferencia sexual[2].
Se
hace urgente tipificar el feminicidio como delito autónomo y con ello crear la
real protección para las mujeres víctimas de agresiones por parte de sus
parejas o ex parejas, penalizando la conducta con una pena mayor, pues el
delito de feminicidio es pluriofensivo dado que vulnera de manera violenta
diversos bienes jurídicamente tutelados la vida y la integridad personal, protegido
por el DIH, la libertad individual y autonomía personal, la libertad,
integridad y formación sexual y la familia, por lo que no requiere
circunstancias de agravación punitiva.
Derivado
de lo anterior, el feminicidio debe ser visto como una acción que afecta
diversos bienes que el legislador está obligado a proteger, requiriendo
urgentemente el país implementar medidas jurídicas y sociales que contribuyan a
reducir la violencia contra las mujeres.
II.
El tratamiento que se da en Colombia a los
ataques con ácido.
En
Colombia los casos de ataques con ácido han ido en aumento, es un asunto que
requirió ser asumido desde los ámbitos político, jurídico, social y cultural,
hasta el año 2013 este tipo de delitos tenían un manejo benigno y siendo
delitos execrables estos eran conciliables, en fin el hecho era tratado como
temas menores, en este país se buscó evidenciar la gravedad de un problema
social al incorporar en el lenguaje del ciudadano común que estos hechos eran
graves, de allí nace la Ley 1639 de 2013 que
aumento las penas para este hecho que para el caso concreto tendría un
mínimo de 72 a 126 meses de prisión. Esta suma habrá de agravarse por cuanto
las lesiones afectan el rostro en una tercera parte quedando entonces el mínimo
en 96 y un máximo de 168 meses de prisión. A esto, a su vez, habrá que
aumentarle de una tercera parte a la mitad por concurrir varios agravantes de
las lesiones dolosas como pueden ser la indefensión, el motivo fútil o abyecto
y el hecho de cometerse contra una mujer quedando un mínimo de 128 meses (10
años y seis días) y un máximo de 252 meses, es decir 21 años, sanción que puede
ser más elevada en un caso concreto que la de homicidio en la modalidad de
tentativa.
Pese
a esta normatividad la comunidad en general no tenía conocimiento o no quería
tener conocimiento de estos hechos; un caso que visibilizo esta problemática
fue el caso de Natalia Ponce de León, quien fue rociada con ácido el 27 de
marzo de 2014, por un hombre que se hizo pasar por un ex compañero sentimental,
la mujer bajo y a través de una reja fue rociada con ácido, el hombre huyo
dejando el recipiente donde se encontraba el ácido, convirtiéndose Natalia en
el símbolo en Colombia de la lucha contra los ataques con ácido.
La sociedad colombiana en
pleno se indignó ante un hecho repudiable, en que un ser humano ataca de manera
cruel a otro para arrojar acido en su rostro y desfigurarle su vida de manera
permanente, pero la indignación a la colombiana viene aparejada de la habitual
irracionalidad de justicia por unos cuantos días, luego todo queda en el olvido
y las víctimas en el dolor más profundo y en la impunidad aterradora.
El problema en este hecho
concreto no es porque no exista normatividad, nace en la efectividad que se da
estas leyes, pues no existe una sola ley que pueda evitar que estos seres
carentes de racionalidad cometan este tipo de hechos tan atroces, porque de
nada sirve tener penas tan inhumanas y elevadas si no se aplican, el sistema
penal acusatorio implementado en nuestro país es demasiado garantista con el
victimario, hecho que agrava la situación de la víctima, haciendo que el
sistema tenga grietas que son aprovechadas en su gran mayoría por los
defensores, respaldados en el derecho a la defensa que ejercen de sus clientes,
dilatando así los procesos.
En Colombia desde hace 15
años se viene ejecutando esta práctica, según el informe de Medicina Legal 565
víctimas fueron atacadas con ácido, entre el 2004 y 2007 los ataques no
sobrepasaron los 50 casos, a partir del 2008 se triplicaron las denuncias hasta
llegar a un promedio de 160 ataques con ácido por año.
Del total de los conocidos
por la Fiscalía se estableció que 129 fueron perpetrados por miembros de la
Fuerza pública, entiéndase Policía, Ejercito y hasta Inpec, 257 ataques fueron
provocados por desconocidos a victimas sin relación alguna con el agresor, en
adelante el informe revela en cifras que 79 de estos ataques fueron de vecinos
de las víctima, 71 entre esposos y exesposos, 23 por delincuencia común, 49
entre compañeros de colegio y trabajo, 16 por arrendadores y clientes, 3
empleados a jefes y 18 por supuestos amigos[3].
Aunque la práctica no es nueva en Colombia, los ataques con
ácido volvieron a la prensa con el caso de Natalia Ponce de León, una joven de
un status alto que llamo la atención de la sociedad Bogotana; estos ataques son
más frecuentes en Asia y Oriente medio donde la motivación más común es lo que
llaman un “crimen de honor”, en donde el hombre asume como una afrenta no ser
correspondido por una mujer, esta motivación es muy seguramente la misma
motivación de las desfiguraciones con ácido en Colombia cuando las víctimas son
mujeres.
III.
Conclusiones
La violencia contra las mujeres es un problema universal que
persiste, que ocurre en casi todas las culturas y todos los grupos sociales, la
mujer es abusada de forma verbal, laboral, física o sexual en razón a su
género, la mayoría de veces por alguien que conocen, miembro de su familia,
pareja o compañero de trabajo. La violencia de género, que parte del estatus de
subordinación que tienen las mujeres en la sociedad, que nace de una sociedad
patriarcal, que inflige daño físico, sexual o psicológico a sus mujeres o niñas
en razón de su género, el peso de la definición de un crimen de genero está,
antes que nada, en sus motivaciones, que se inscriben en una violencia
estructural, el hecho de que la víctima sea mujer implica unas consecuencias,
modus operandi, el ataque en sí mismo y la violencia con que se ejerce.
La tipificación del feminicidio como un delito autónomo, debe
ser una respuesta a la necesidad de visibilizar un grave problema en aras de
proteger la vida de las mujeres Colombianas.
En el ordenamiento jurídico Colombiano, se han ido
implementando disposiciones encaminadas a penalizar a los infractores de estas
conductas de género, haciéndose necesario fortalecer las redes de apoyo que
ofrezcan mejores oportunidades de vida a las víctimas, comprometidos con los
cambios del inconsciente colectivo, no podemos continuar desconociendo un
complejo problema que requiere medidas efectivas para reducir los hechos
violentos contra las mujeres.
IV.
Referencias
Arte contra violencia de género. Tipos de feminicidio.
http://artecontraviolenciadegenero.org/?p=1614 (31 diciembre, 2012).
Circuito Nacional de Feminicidio. Red de asistencia a víctimas.
Informe anual año 2011, Protocolo intersectorial de atención a víctimas de
feminicidio. http://www.apoyovictimas.cl/wp-content/uploads/2012/04/Informe-Cicuito-de-Femicidio-a%C3%B1o-2011.pdf
(21 julio, 2012).
Colombia. Congreso de la
República. Ley 599 Código Penal (2000, julio 24).
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0599_2000.html.
(23 septiembre, 2012).
Colombia. Congreso de la
República. Ley 906 (2004, agosto 31). Por la cual se expide el código de procedimiento
penal. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1996/ley_09060_204a..html.
(23 septiembre, 2012).
Colombia.
Congreso de Colombia. Ley 1257 (2008, diciembre 4). Por la cual se dictan
normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la
ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1257_2008.html.
(23 septiembre, 2012).
[1] Instituto Nacional de Medicina
Legal (inml). Op. cit
[2] O. Sánchez Gómez. ¿Será que a las mujeres nos matan porque nos
aman? Feminicidios en Colombia 2002-2009. http://www.casmujer.org/index.php/wf-menucpanel/publicaciones/ítem
/sera-que-a-las-mujeres-nos-matan-porque-nos-aman-feminicidios-en-colombia-2002-2009.html?category_id=13.
(11 septiembre, 2012).
[3] Caracol radio,
artículo publicado 29 de marzo de 2014, desde 2004 se denunciaron 926 ataques
con acido
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