Artículo, Revista Internacional de la Cruz Roja, por Charlotte Lindsey

Resumen:
Si bien la población civil es a menudo el blanco principal de las hostilidades, en particular en los conflictos armados no internacionales, las mujeres son en general las víctimas más fuertemente afectadas. Los tratados de derecho internacional humanitario contienen disposiciones especiales destinadas a proteger a las mujeres en la guerra, en particular contra los actos de violencia sexual. La autora de este artículo amplía el debate examinando también la situación de la mujer en su calidad de madre o de jefe de familia ya que, cuando los hombres están combatiendo, son las mujeres las que garantizan la supervivencia de la familia y de la comunidad. Se pasa aquí revista a las disposiciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales, para los conflictos armados tanto internacionales como no internacionales. Para concluir, la autora da una información provisional sobre el estudio relativo al tema, en curso de elaboración en el CICR, a solicitud de la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Las mujeres que toman parte en las hostilidades
La mujer como integrante de la población civil
La violencia sexual en los conflictos armados
Las personas desaparecidas y la viudez
Las mujeres desplazadas
Las mujeres detenidas
La protección de las mujeres en el derecho internacional humanitario
El honor en el derecho internacional humanitario
Iniciativas recientes del CICR
Conclusión
En general, los conflictos de hoy son internos - luchas al interior de un país entre diferentes grupos étnicos o políticos de la misma “nacionalidad”- más que internacionales, en los que se combate entre países y a través de las fronteras. Debido a esto, cada vez más la población civil se ve “atrapada” en el conflicto y/o se vuelve el blanco de los ataques de las partes en el conflicto armado, como parte de una estrategia deliberada. La guerra en el propio país en vez de en el extranjero ha tenido un importante impacto en las mujeres en su calidad de miembros de la población civil. Por otra parte, cada vez más las mujeres toman las armas como miembros de las fuerzas armadas.
En estos últimos años, en los debates
académicos y en los medios de comunicación de masas, se ha prestado mucha atención,
por una parte, a la violencia sexual, en particular a la violación sexual,
infligida a mujeres y niñas durante la guerra y, por otra, a la protección que
brinda a las mujeres el derecho internacional humanitario. Como lo han
ilustrado los conflictos -y lo han informado los medios de comunicación de
masas- esta atención está plenamente justificada. Sin embarg o, se ha tendido a
limitar ésta a la violencia sexual y a centrarse menos en otras cuestiones
relativas al impacto del conflicto armado en las mujeres. En este artículo se
pretende poner de manifiesto las múltiples maneras en que las mujeres
experimentan el conflicto armado y, en cierta medida, algunas de las
actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja para asistir y proteger a
las mujeres.
Las mujeres que toman
parte en las hostilidades
Se ha tendido a clasificar a las mujeres, por un lado, en una sola categoría, denominada “mujeres y niños” y, por otro, como “vulnerables”. Sin embargo, la mayoría de las mujeres no son necesariamente vulnerables, y no cabe duda de que sus necesidades, experiencias y papeles en la guerra difieren de los de los niños (aunque hay que decir que en muchos conflictos se obliga a los niños a asumir papeles de adulto). Actualmente, las mujeres están participando activamente en muchos conflictos armados en el mundo entero y, a lo largo de la historia, han desempeñado un papel en las guerras.
Fue en la Segunda Guerra Mundial cuando
se puso de relieve su papel, fundamentalmente como reservistas o como unidades
de apoyo (incluido el trabajo en fábricas de municiones) en las fuerzas
alemanas y británicas; en el caso de la Unión Soviética, su participación
directa en la lucha como miembros de todos los servicios y unidades “ascendió
al 8% del total de las fuerzas armadas”. [1 ]
Desde entonces, las mujeres han asumido
un papel mucho mayor y con más frecuencia están ingresando, voluntaria o
involuntariamente, en las fuerzas armadas, en las que asumen papeles tanto de
apoyo como de combate. Por dar sólo unos ejemplos, entre los militares de
Estados Unidos “en total, el 14% del personal activo está co nstituido por
mujeres” y de las fuerzas estadounidenses que sirvieron en la Guerra del Golfo
de 1990-1991, 40.000 eran mujeres [2 ] . Se calcula que una quinta parte de las
fuerzas armadas eritreas pertenecen al sexo femenino[3 ] y hasta una
tercera parte de las fuerzas combatientes de los Tigres de Liberación de Eelam
Tamil (LTTE) implicados en la guerra civil en Sri Lanka son mujeres[4 ] . El
papel de las “mujeres bombas” suicidas del LTTE ha subrayado asimismo hasta qué
horrible punto las mujeres están preparadas para actuar en ese conflicto en
curso. Irónicamente, mucho de su “éxito” en alcanzar sus blancos puede atribuirse
al hecho de que, siendo mujeres, generalmente pueden acercarse más a su
objetivo - quizá debido a la percepción de que son más vulnerables y, por lo
tanto, es menos probable que lleven a cabo tales ataques. “Por muchas razones,
las mujeres son la opción preferida de los grupos legos cuando se trata de
misiones de infiltración y de ataque. En primer lugar, las mujeres despiertan
menos sospechas. En segundo lugar, en las sociedades conservadoras del Medio
Oriente y de Asia Meridional, se vacila en registrar corporalmente a una mujer.
En tercer lugar, las mujeres pueden ocultar un dispositivo suicida debajo de su
ropa y dar la apariencia de estar embarazadas.”[5 ] . Las mujeres son tan
capaces como los hombres de cometer actos de extrema violencia.
Asimismo, las mujeres apoyan
“activamente” a sus compañeros en operaciones militares - no tomando las armas
sino suministrándoles el apoyo moral y físico necesario para combatir en la
guerra -. Esto se confirma en los datos recabados en el transcurso de la consulta
del CICR “Testimonios sobre la guerra”[6 ] : por ejemplo, como afirma un
anciano, líder religioso en Somalia: “Creo que esos civiles pertenecen al mismo
grupo familiar de los combatientes - hacen cosas para ellos, como cocinarles,
cuidarlos y cualquier otra cosa que se necesite -. Lo que les suceda a los
civiles es cosa de ellos. Si colaboran con los combatientes, entonces lo que
les suceda es asunto suyo”. Pero no sólo son los somalíes los que respondieron
así; como afirmaba un joven en Abjazia: “Hay quien puede sostener una
subametralladora y hay quien sólo puede sostener un cucharón. Pero esto no
quiere decir que un cocinero es menos responsable que un soldado.”
Por otra parte, hay mujeres que corren
peligro a causa de su presencia entre las fuerzas armadas, pero que están allí
absolutamente en contra de su voluntad – secuestradas para que presten
servicios sexuales o para que cocinen y aseen el campamento -. Durante el
período de su secuestro -y a menudo después- estas mujeres y niñas pueden correr
considerable peligro, por los ataques de las fuerzas adversarias, tanto como
sus secuestradores. El ejemplo más conocido y a gran escala de tales secuestros
son las denominadas “mujeres confortadoras” en el Extremo Oriente durante la
Segunda Guerra Mundial - término que en modo alguno da cuenta de la terrible
índole de las pruebas que debieron sufrir estas mujeres durante su detención
por los militares japoneses -. En años recientes, se han tenido informes sobre
mujeres y niñas que también han sido secuestradas por grupos armados en otros
países, como Uganda.
Otras mujeres son objeto de sospechas y,
a causa del papel real o supuesto de sus compañeros, son blanco de ataques e
intimidación a fin de obtener información que permita llegar hasta ellos.
Pese a estos ejemplos de participación
voluntaria e involuntaria de las mujeres en el conflicto armado, sea como
combatientes sea en funciones de apoyo, algunos países y culturas se niegan a
aceptar la participación de la mujer en papeles de combatiente en sus fuerzas
armadas. La mayoría de las mujeres experimentan los efectos del conflicto
armado como parte de la población civil.
La mujer como integrante
de la población civil
Como integrantes de la población civil, las mujeres y las niñas -al igual que los hombres y los niños- son víctimas de innumerables actos de violencia durante las situaciones de conflicto armado. A menudo sufren los efectos directos o indirectos del combate, soportan bombardeos y ataques indiscriminados, así como falta de comida y de otros artículos esenciales para una sana supervivencia. Invariablemente, las mujeres tienen que asumir una mayor responsabilidad por sus hijos y sus parientes ancianos -y a menudo por la comunidad a nivel más amplio -, cuando los hombres de la familia parten al combate, o están internados o detenidos, desaparecidos o fallecidos, desplazados en el interior del país o en el exilio. El mismo hecho de que muchos de sus compañeros están ausentes acentúa la inseguridad y el peligro para las mujeres y los niños que han quedado abandonados y exacerba la ruptura de los mecanismos tradicionales de apoyo en los que se ha basado la comunidad - especialmente las mujeres -. Debido al incremento de la inseguridad y al temor de ser atacadas, las mujeres huyen con sus niños: se sabe muy bien que la mayoría de los refugiados del mundo está constituida por mujeres y niños. Pero, ¿qué pasa con las mujeres que no huyen?
Irónicamente, muchas mujeres no huyen de
los combates - o de la amenaza de hostilidades- porque ellas y sus familias
creen que el mero hecho de ser mujeres (a menudo con niños) las protegerá en
mayor medida de los beligerantes. Piensan que su género - su papel construido
socialmente- les servirá de protección. Así pues, con frecuencia las mujeres se
quedan para cuidar los bienes y los medios de sustento de sus familias; para
velar por los miembros de la familia, ancianos, niños o enfermos, que no pueden
huir por ser menos móviles; para mantener a sus hijos en la escuela (dado que
la educación es un factor tan importante para muchas familias y para su futur
o); para visitar y apoyar a miembros de la familia en detención; para buscar a
sus parientes desaparecidos; e, incluso, para evaluar el nivel de inseguridad y
de peligro, a fin de decidir si sus parientes desplazados pueden retornar en
seguridad. De hecho, esta percepción de protección - que como mujeres están a
salvo- a menudo no corresponde a la realidad. Al contrario, las mujeres han
sido blanco de ataques precisamente por ser mujeres. Por ejemplo, el CICR
brindó atención a grandes cantidades de mujeres, en su mayoría ancianas y
frágiles, que quedaron abandonadas en las antiguas zonas protegidas de las
Naciones Unidas (a las que frecuentemente se alude como las “krajinas”). Sus
parientes las habían dejado allí para que cuidaran sus bienes y por ello no
pudieron o no quisieron abandonar sus hogares. Pero incluso estas mujeres,
ancianas y, a menudo convalecientes, no se libraron del acoso ni de los
ataques.
Con frecuencia las mujeres se ven
directamente amenazadas por los ataques indiscriminados debido a la proximidad
de los combates. Asimismo, se ven obligadas a albergar y alimentar a los
soldados, quedando así expuestas al riesgo de represalias de las fuerzas
adversarias, abocadas a situaciones difíciles e inadecuadas (otra boca que
alimentar con los escasos recursos), y sometidas a amenazas en contra de su
seguridad personal y la de sus hijos. Como manifestaba elocuentemente una
campesina de El Salvador en la consulta “Testimonios sobre la guerra”: “... era
terrible porque si uno no vendía tortillas a los guerrilleros, se enfurecían, y
si no se las vendía a los soldados, también se enfurecían, así que uno tenía
que colaborar con ambos bandos.”[7 ]
Debido a la proximidad de los combates
y/o a la presencia de las fuerzas armadas, las mujeres tienen siempre que
restringir sus movimientos; esto limita gravemente su acceso al suministro de
agua, alimentos y asistencia médica y su capacidad para cuidar sus animales y
sus cosechas, para intercambiar not icias e información y para buscar apoyo de
la comunidad o de la familia.
El acceso limitado a la asistencia
médica puede tener un enorme impacto en las mujeres, especialmente por lo que
atañe a la salud reproductiva y material. Las complicaciones del parto, más
probables según parece en las condiciones estresantes de la guerra, pueden dar
lugar a una mayor mortalidad o enfermedad infantil y maternal.
Con demasiada frecuencia se acosa, se
intimida y se ataca a las mujeres en sus hogares, o cuando se desplazan por las
aldeas o sus alrededores, o pasan por los puestos de control. La falta de
documentos de identidad - problema experimentado por muchas mujeres que los han
perdido, nunca los tuvieron o no sintieron la necesidad de llevarlos consigo-
afecta gravemente a la seguridad personal y a la libertad de desplazamiento de
las mujeres, lo que aumenta el riesgo de abusos, entre ellos el de la violencia
sexual.
El conflicto en Bosnia y Herzegovina hizo que se reconociera mundialmente la cuestión de la violación sexual de las mujeres como método de guerra. El mundo se horrorizó al escuchar los relatos de mujeres a las que habían detenido para violarlas y embarazarlas.
La violación sexual, la prostitución
forzada, la esclavitud sexual y el embarazo forzado son violaciones del derecho
internacional humanitario y forman actualmente parte indiscutible del
vocabulario de la guerra. No es que sean crímenes “nuevos”. ¿Quién al estudiar
historia no supo de los ejércitos sitiadores que entraban a las poblaciones
conquistadas entregándose desenfrenadamente al pillaje y la violación sexual?
[8 ] . Sin embargo, quizá a pocos de nosotros se nos enseñó que la violación
sexual era un crimen y que nunca puede justificarse como método de guerra o
muestra de poder, como premio al ejército vencedor o lección para el vencido
que no pudo proteger a sus mujeres.
En muchos conflictos, las mujeres han
sido sistemáticamente tomadas como blanco de violencia sexual -a veces con el
objetivo político más amplio de realizar la depuración étnica de una zona o la
destrucción de un pueblo -. Desde Bangladesh hasta la antigua Yugoslavia, desde
el Berlín de la Segunda Guerra Mundial hasta Nanking, durante la ocupación
japonesa, desde Vietnam hasta Mozambique, desde Afganistán hasta Somalia, las
mujeres y las niñas han sido víctimas de la violencia sexual en los conflictos
armados (algo que también es cierto para los hombres y los niños, aunque es
menos lo que se sabe sobre la magnitud de este problema).
No es posible dar más que estimativos
sobre el número de víctimas de violencia sexual (femenina o masculina, de
adultos o de niños), dado que muchas de las víctimas no sobreviven y que la
mayoría de ellas nunca informan sobre la violación sexual de que fueron objeto.
No es fácil obtener estadísticas confiables y las que están disponibles se
basan a menudo en las cifras sobre víctimas que buscaron ayuda médica para
situaciones de embarazo, enfermedades sexualmente transmisibles o terminación
del embarazo. Generalmente, las estadísticas se extrapolan a partir de las
cifras sobre mujeres que buscan este tipo de asistencia. No obstante, en
general muchas mujeres tienen demasiado miedo de hablar sobre sus experiencias,
debido al temor real del ostracismo o de la venganza de su familia o de su
comunidad. Muchas de ellas creen también que tras haber sido violadas nadie
puede ayudarlas. Es más, las peores atrocidades en contra de los detenidos o la
población civil (grupos que, en virtud del derecho internacional humanitario,
están explícitamente protegidos) ocurren generalmente cuando las organizaciones
internacionales no están presentes para p resenciar las violaciones, como fue
recientemente el caso en Kosovo (durante el período de los ataques aéreos de la
OTAN), en Chechenia, durante la campaña militar rusa, en las zonas rurales de
Sierra Leona y en muchos otros países en el mundo entero. Aunque hay que
reconocer que las estadísticas sobre el número de víctimas de crímenes como la
violación sexual son invaluables para garantizar el apoyo y la asistencia
eficaces (la ayuda adecuada en el momento indicado), las estadísticas no deben
volverse la cuestión fundamental. Una sola persona violada es ya demasiado.
La violencia sexual es un acto
particularmente salvaje en contra de la víctima. Durante la consulta
“Testimonios sobre la guerra”, llevada a cabo por el CICR en países que habían
estado o estaban en guerra, uno de cada diez encuestados informó que sabía de
alguien que había sido violado, y casi otros tantos informaron que sabían de
alguien que había sido atacado sexualmente [9 ] . Algo escalofriante. Los
Estados tienen la obligación de garantizar la protección y el respeto de todos
los civiles y personas que han dejado de participar en las hostilidades.
Desde hace mucho tiempo, el CICR
considera que la violencia sexual es un crimen de guerra y una violación grave
del derecho internacional humanitario [10 ] . En la XXVII Conferencia
Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1999), el CICR
expresó una vez más su preocupación por la violencia sexual acaecida en los
conflictos armados y prometió a los Estados y al Movimiento de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja que concentraría su atención en hacer conocer a las
partes en conflictos armados la protección que otorga el derecho internacional
humanitario a las mujeres, especialmente en la cuestión de la violencia sexual
[11 ] . Es imperativo que la plena implementación del derecho internacional
humanitario se vuelva una realidad, y la principal responsabilidad para
lograrlo reside en las partes en los conflictos armados. Su obligación es
respetar las reglas, tomar las medidas necesarias para que no ocurra la
violencia sexual y, si se cometen tales crímenes, hacer enjuiciar a los
perpetradores.
Es importante señalar la importante
labor de los Tribunales Internacionales para ex Yugoslavia y para Ruanda, que
han encausado y condenado a perpetradores de violencia sexual en contra de las
mujeres. Por otra parte, en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
(CPI) se menciona explícitamente la violencia sexual como crimen de guerra [12
] . Todos estos son importantes progresos en la batalla contra la impunidad.
Las personas
desaparecidas y la viudez
El conflicto en Bosnia y Herzegovina (1993-1995) colocó entre los problemas mundiales por resolver la apremiante situación de las mujeres y de los sobrevivientes de la violencia sexual. Aparte de la cuestión de la violencia sexual, esta guerra (como muchas otras, antes y después) se caracterizó por la separación - tanto voluntaria como involuntaria- de los hombres de las mujeres y de los niños. Los hombres asumieron papeles de combatientes, huyeron a terceros países y a zonas de seguridad o fueron acorralados y detenidos y/o asesinados en grandes cantidades. A menudo las mujeres se quedaron para intentar averiguar el paradero o la suerte que habían corrido sus parientes masculinos o para proteger sus bienes, creyendo inicialmente que la guerra no duraría mucho y que no serían atacadas. No obstante, ninguno de los bandos del conflicto protegió ni dejó de atacar a los hombres, mujeres y niños civiles. Aunque la mayoría de los muertos y desaparecidos fueron hombres (y sobre todo hombres en edad de combatir, aunque muchos de ellos no pertenecían a las fuerzas armadas), también murieron o desaparecieron mujeres. Todavía hay 18.292 pers onas[13 ] cuyo paradero sigue siendo desconocido, mucho tiempo después del final del conflicto, según han informado al CICR sus familias. De estas personas, el 91,7% son hombres y el 8,1% son mujeres.
El mismo hecho de que muchas mujeres
sobrevivan a conflictos en los que sus compañeros han muerto o desaparecido
tiene consecuencias enormes. Las guerras en ex Yugoslavia y el genocidio de
Ruanda han puesto de relieve la apremiante situación de las viudas y de las
mujeres que desesperadamente intentan dilucidar la suerte que corrieron sus
seres queridos. Los sobrevivientes de estas guerras -y de otras en todo el
mundo- luchan ahora para hacer frente no sólo a la dificultad de obtener el
sustento inmediato o los medios de subsistencia para sí mismos y para sus
familias, sino además al trauma y la incertidumbre adicionales de no saber lo
que les ocurrirá en ausencia de sus parientes varones. Las viudas y los
familiares de los hombres desaparecidos - padres, hijos y esposos- pueden
perfectamente perder todos sus derechos a la tierra, a sus hogares y herencias,
a la asistencia social y a las pensiones, o incluso el derecho a firmar
contratos. A causa de su situación, ellas y sus hijas pueden ser víctimas de la
violencia y del ostracismo [14 ] .
En todo el mundo, decenas de miles de
mujeres están indagando sobre la suerte que han corrido sus parientes
desaparecidos, búsqueda que frecuentemente se prolonga más allá de la
terminación del conflicto. La incapacidad de llorar y de sepultar a sus seres
queridos tiene un enorme impacto en los sobrevivientes y en los mecanismos que
adoptan para hacer frente a su situación. El derecho humanitario reconoce la
necesidad y el derecho de las familias a obtener tal información. El CICR se
esfuerza por averiguar sobre las personas desaparecidas por motivos
relacionados con los conflictos armados; para ello utiliza su red de noticias
de la familia Cruz Roja, lleva a cabo visitas a lugares de detención, indaga
sobre las solici tudes de búsqueda que se le presenten, y realiza gestiones
ante las partes beligerantes para esclarecer la suerte de esos desaparecidos.
Sin embargo, con demasiada frecuencia las partes en conflicto no hacen lo
suficiente a este respecto, lo que prolonga la agonía de la guerra mucho
después de que han cesado los combates. Como exclamaba trágicamente una madre,
cuyo hijo ha estado desaparecido desde 1991, como resultado del conflicto en ex
Yugoslavia: “Se solía decir por aquí que lo peor que puede suceder a alguien es
enterrar a su propio hijo. Hoy en día hay algo mucho peor: no saber en absoluto
lo que le sucedió.” [15 ] .
En todas partes las mujeres están
mostrando valor y capacidad de adaptación inmensos como sobrevivientes y como
cabezas de familia, papel para el cual muchas no tenían preparación o tenían
muy poca, y que se dificulta aún más por las limitaciones impuestas a menudo a
las mujeres. Muchas mujeres han asumido este reto y, con determinación, han
dejado a un lado su trauma a fin de seguir viviendo para sus hijos.
Las mujeres desplazadas
Como afirmamos antes, las mujeres y los niños constituyen la mayoría de los refugiados y desplazados del mundo. Huir y vivir como desplazadas crea numerosos problemas a las mujeres en todo el mundo e, irónicamente, las expone a enormes riesgos. Las mujeres en general huyen llevando consigo muy pocos bienes, y muchas de ellas quedan separadas de sus familiares. Es muy posible que el desplazamiento obligue a las mujeres a depender del apoyo de las poblaciones locales de las zonas a las que han sido desplazadas, o de la asistencia de organizaciones internacionales y no gubernamentales. A menudo tienen que recorrer largas distancias en búsqueda de agua, alimentos, leña o hierbas y productos alimenticios tradicionales como medicina para ellas y sus familias. Con frecuencia, durante esta búsqueda las mujeres corren el riesgo de ser atacadas y de resultar heridas a consecuencia de los combates o de municiones no explosionadas, así como de ser víctimas de abusos sexuales, en particular la violación sexual.
Las mujeres dan muestras de fortaleza y
recursividad tremendas en cuanto a los mecanismos de adaptación que adoptan
para garantizar su propia supervivencia y la de sus familias. Sin embargo, en
los campamentos de desplazados las mujeres son frecuentemente vulnerables,
especialmente cuando son cabezas de hogar, viudas, mujeres embarazadas, madres
de niños de corta edad o ancianas, ya que deben llevar sobre sus hombros todas
las responsabilidades cotidianas de la supervivencia, lo que consume ingentes
cantidades de tiempo y de energía. Por lo demás, es posible que las autoridades
de los campamentos y las organizaciones que suministran asistencia no se
percaten de su situación, pues en muchas culturas las mujeres no están en la
esfera pública y a menudo ni siquiera tienen documentos de identidad propios, y
porque, además, las necesidades específicas de las mujeres no se tienen en
cuenta en dichos campamentos. Por ejemplo, las mujeres embarazadas requieren
raciones alimenticias más grandes y más acceso a los servicios de salud.
Asimismo, las mujeres con niños tienen una preocupación especial por la
educación de sus hijos y a menudo tienen que encontrar la manera de costear la
ropa y los libros de éstos, por lo que, si los niños están en la escuela,
deben hacer frente a mayores cargas de trabajo.
Por otra parte, las mujeres en
situaciones de desplazamiento carecen invariablemente de la privacidad
necesaria para mantener su higiene personal y su dignidad. Al tener que
compartir con mucha gente dormitorios e instalaciones de limpieza y de lavado
(que con frecuencia son fácilmente accesibles a los hombres), muchas mujeres se
ven forzadas a elegir entre mantener su higien e personal o conservar su
dignidad y su seguridad.
Por todas estas razones, es imperativo
que se incluya a las mujeres en la planeación, la implementación y la
evaluación de las actividades que se llevan a cabo y de la asistencia que se
distribuye.
En 1999, el CICR brindó ayuda a cerca de
cinco millones de personas desplazadas por conflictos armados. En el año 2000,
está trabajando para proteger y prestar asistencia a personas desplazadas
dentro de su país en 31 países en todo el mundo. En muchos de estos países, el
CICR ha consultado a las mujeres de manera específica sobre, por ejemplo, qué
asistencia debería suministrarse y quién debería beneficiarse de ella, a fin de
descubrir la mejor manera de satisfacer las necesidades de los hogares a cargo
de mujeres.
Las mujeres detenidas
También a las mujeres se las detiene como resultado de los conflictos, con frecuencia en peores condiciones que a los hombres. Esto primordialmente se debe a que la mayoría de las personas detenidas son hombres, y existen muy pocas prisiones o lugares de detención exclusivamente para mujeres. Por consiguiente, en muchos casos las mujeres detenidas son alojadas en cárceles de hombres y su sección, por ser menos numerosa, por lo general es la más pequeña y carece de adecuadas instalaciones sanitarias y de otra índole.
La existencia de una prisión aparte para
las mujeres puede asimismo dar lugar a problemas. Puesto que las mujeres por lo
general constituyen solamente una minoría de las personas detenidas, muy pocas
prisiones se construyen específicamente para ellas. Esto significa que, para
las detenidas, la cárcel de mujeres más cercana puede estar ubicada muy lejos
de su hogar y al ser enviadas allá se las separa de su s familias y del apoyo
que éstas pueden brindarles.
Generalmente, las personas detenidas
dependen mucho de las visitas de sus parientes que les llevan alimentos y otros
artículos adicionales (como medicinas, ropa, implementos de aseo, etc.). Las
mujeres con frecuencia sufren de la carencia de visitas familiares y por ende
del apoyo de sus familias. Existen muchas razones para ello: la lejanía del
lugar donde se encuentran detenidas, la inseguridad para los visitantes, la
falta de voluntad o la incapacidad de los parientes para venir a visitarlas
(porque son desplazados, han desaparecido o no se pueden contactar), o la falta
de dinero para pagar los costos del viaje.
Por otra parte, las mujeres detenidas
con frecuencia tienen la preocupación adicional del bienestar de sus hijos,
bien sea porque en el lugar de detención tienen consigo niños pequeños que
deben criar en condiciones difíciles, o porque han sido separadas de sus hijos
y las afecta la incertidumbre de no saber quién los está criando ni cómo lo
está haciendo. Incluso cuando es un miembro de la familia quien asume la
responsabilidad por los hijos, puede ser muy difícil para las mujeres soportar
esta separación impuesta.
Las mujeres también tienen necesidades
específicas difíciles de satisfacer cuando están detenidas. Por ejemplo, las
mujeres y las niñas en edad de menstruar tienen frecuentemente problemas para
obtener una protección sanitaria adecuada, acceso regular a instalaciones
sanitarias (servicios sanitarios y zonas de aseo) y prendas apropiadas para
vivir su menstruación en una forma que preserve su salud y dignidad.
Con frecuencia durante la detención,
tanto a los hombres como a las mujeres se los somete al maltrato, incluida la
violencia sexual. Para las mujeres existe el serio riesgo de embarazo y de
problemas ginecológicos, aparte del temor de las consecuencias que esto puede
acarrear para su vida, tanto mientras se enc uentren detenidas como después de
su liberación, cuando regresen a sus familias y comunidades.
En 1999, el CICR visitó a más de 225.000
detenidos en todo el mundo, entre ellos unas 6.300 mujeres y más de 450 niñas
menores de 18 años de edad. La mayoría de estas mujeres y niñas fueron
detenidas en relación con un conflicto armado o con una situación de violencia
política. Por regla general, el CICR toma los datos de las personas que han
sido detenidas en relación con un conflicto armado o con otra forma de violencia
política, en particular prisioneros de guerra, detenidos por razones de
seguridad o internados civiles. El CICR los visita (entrevistándose con ellos
en privado, sin la presencia de guardias o de autoridades) para evaluar el
tratamiento que reciben y sus condiciones de vida durante su detención. Con el
consentimiento de las autoridades detenedoras, suministra asistencia no
alimentaria consistente en artículos higiénicos y sanitarios - tales como
protección sanitaria para las mujeres -, ropa, recipientes, ollas y artículos
recreativos, así como suministros médicos (que entrega a los encargados del
servicio médico).
La protección de las
mujeres en el derecho internacional humanitario [16]
Desde sus comienzos, el derecho internacional humanitario ha concedido igual protección general a las mujeres y a los hombres[17 ] . Pero al mismo tiempo, los tratados de derecho humanitario reconocen la necesidad de otorgar protección especial a las mujeres según sus necesidades específicas. Dicha protección está consagrada en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra, y en sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Los Convenios y Protocolos protegen a las mujeres (y a los hombres) en su calidad de mi embros de la población civil que no participan en un conflicto armado. En cuanto miembros de las fuerzas armadas, las mujeres (al igual que los hombres) están también protegidas cuando son capturadas por el enemigo. A continuación se destacan algunas de las disposiciones fundamentales de este derecho.
Desde sus comienzos, el derecho internacional humanitario ha concedido igual protección general a las mujeres y a los hombres[17 ] . Pero al mismo tiempo, los tratados de derecho humanitario reconocen la necesidad de otorgar protección especial a las mujeres según sus necesidades específicas. Dicha protección está consagrada en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra, y en sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Los Convenios y Protocolos protegen a las mujeres (y a los hombres) en su calidad de mi embros de la población civil que no participan en un conflicto armado. En cuanto miembros de las fuerzas armadas, las mujeres (al igual que los hombres) están también protegidas cuando son capturadas por el enemigo. A continuación se destacan algunas de las disposiciones fundamentales de este derecho.
El derecho de los
conflictos armados internacionales
Las mujeres que, en calidad de
combatientes, han participado activamente en las hostilidades tienen derecho a
la misma protección que los hombres cuando caen en manos del enemigo. El III
Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra
estipula que éstos deberán ser tratados humanamente en todas las circunstancias.
Además de esta protección general, se brinda también a las mujeres protección
especial basada en el principio esbozado en el artículo 14, apartado 2 según el
cual “las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su
sexo.” Este principio está estipulado en una serie de disposiciones que
explícitamente se refieren a las condiciones de detención que debe otorgarse
las mujeres en los campamentos de prisioneros de guerra, es decir, la
obligación de proporcionar a las mujeres dormitorios separados de los de los
hombres,[18 ] , así como instalaciones sanitarias separadas [19 ] . El
principio del trato diferenciado para las mujeres trajo consigo además
disposiciones relativas al confinamiento de las mujeres en locales distintos a
los de los hombres y a la vigilancia inmediata de aquéllas por parte de
guardianes mujeres[20 ] .
Las mujeres (y los hombres) que, como
miembros de la población civil, no toman parte activa en las hostilidades están
bajo la protección del IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a
las personas civiles en tiempo de guerra, y del Protocolo adicional I. Las
mujeres están protegidas en general contra el trato abusivo de las pa rtes en
el conflicto armado y contra los efectos de las hostilidades. Tienen derecho a
un trato humano, a que se les respete su vida y su integridad física, y a que
no se les torture, se las someta a malos tratos, vejámenes ni acosos. Aparte de
esta protección general, las mujeres gozan de protección especial en virtud del
Protocolo I y del Convenio mencionado, en el que se estipula que “las mujeres
serán especialmente protegidas contra todo atentado a su honor y, en
particular, contra la violación, la prostitución forzada y todo atentado a su
pudor” [21 ] .
El derecho internacional humanitario
establece además disposiciones especiales para las mujeres embarazadas y las
madres de niños de corta edad (término con el que generalmente se alude a los
niños menores de 7 años). Se estipula en él que estas mujeres “se beneficiarán,
en las mismas condiciones que los súbditos del Estado interesado, de todo trato
preferente” [22 ] ; que las mujeres embarazadas y lactantes “recibirán
suplementos de alimentación proporcionales a sus necesidades fisiológicas” [23
] ; que “serán atendidos con prioridad absoluta los casos las mujeres encintas
y de madres con niños de corta edad a su cargo que sean arrestadas, detenidas o
internadas por razones relacionadas con el conflicto armado” [24 ] ; y que los
casos de parturientas serán “admitidos en todo establecimiento calificado para
su tratamiento, donde recibirán asistencia” [25 ]
Como miembros de la población civil, las
mujeres están también protegidas contra los efectos de las hostilidades; por lo
demás, existen reglas que imponen límites al uso de la fuerza. En la conducción
de las hostilidades, las partes en un conflicto armado harán “distinción en
todo momento entre población civil y combatientes y entre bienes de carácter
civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente
contra objetivos militares”.[26 ]
El derecho de los
conflictos armados no internacionales
Las mujeres (y los hombres) que
participan activamente en las hostilidades en un conflicto armado no
internacional no se consideran prisioneros de guerra cuando caen en manos del
enemigo. Sin embargo, tienen derecho en tal caso a las garantías fundamentales
que brinda el artículo 4 del Protocolo adicional II relativo a la protección de
las víctimas de conflictos armados sin carácter internacional. Aunque
básicamente, tienen derecho a la misma protección que los hombres, deben además
recibir un trato especial.
Las personas que no participan en un
conflicto de esta índole están protegidas por el artículo 3 común a los cuatro
Convenios de Ginebra. Aunque no contiene ninguna disposición especial sobre la
protección a las mujeres, este artículo establece garantías fundamentales para
el trato de toda persona que no participe en las hostilidades. Por otra parte,
el Protocolo adicional II estipula en términos generales que se prohíben “los
atentados contra la dignidad personal, en especial los tratos humillantes y
degradantes, la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de
atentado al pudor” [27 ] . El Protocolo II también estipula el trato especial para
las mujeres que sean arrestadas, detenidas o internadas en relación con las
hostilidades. En tales casos, “salvo cuando hombres y mujeres de una misma
familia sean alojados en común, las mujeres estarán custodiadas en locales
distintos a los destinados a los hombres y se hallarán bajo la vigilancia
inmediata de mujeres” [28 ] .
Las mujeres, en cuanto miembros de la
población civil, están también protegidas contra los efectos de las
hostilidades en los conflictos no internacionales. El artículo 13 del Protocolo
II estipula que “no serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las
personas civiles.”
El honor en el derecho
internacional humanitario
El artículo 27 del IV Convenio utiliza el término “honor” al referirse a la protección especial que confiere el derecho internacional humanitario a las mujeres contra todo atentado a su honor, en particular, contra la “violación, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor.” En los últimos años, algunos escritores han expresado su preocupación por la utilización de la palabra “honor” en relación con la violencia sexual, puesto que, por un lado, este vocablo incorpora la noción de la mujer como propiedad y, por otro, no reconoce la naturaleza salvaje de la violación y, para definir el interés que ha de protegerse, no utiliza a la mujer misma sino un término de “valor” [29 ] .
La cuestión del honor - término que
también se utiliza en otros artículos de los Convenios de Ginebra y no
solamente en los relativos a la mujer- exige más examen del que puede hacerse
en un artículo general que cubre tantos aspectos de la mujer y la guerra. No
obstante, para referirnos brevemente a este punto, el honor es un código por el
que se educa a muchos hombres y mujeres y que define y rige sus vidas. Por
consiguiente, el concepto de honor es algo mucho más complejo que no puede
reducirse a un simple término de “valor”. Pero hasta cierto punto son válidas
las preocupaciones mencionadas arriba. Es desafortunado que el lenguaje
empleado por los Estados hace cincuenta años, cuando se redactaron los
Convenios de Ginebra, vincule las violaciones de naturaleza sexual con el honor
de la mujer. Esto podría llevar a preguntarse si lo que el derecho
internacional humanitario desea proteger es el honor de la mujer o la mujer
misma. La respuesta es claramente esta última.
Si examinamos el artículo 27 en general,
es evidente que, en virtud de éste, “las personas protegidas tienen derecho, en
todas las ci rcunstancias, a que su persona (...) sea(n) respetad(os). Siempre
serán tratadas con humanidad y protegidas especialmente contra cualquier acto
de violencia o de intimidación...”. Esta protección, que ampara por igual a los
hombres y a las mujeres, a los adultos y a los niños, pretendía ser lo más
amplia posible y abarcar todo acto de violencia y de amenazas a estas personas.
El segundo apartado de esta disposición, que se refiere a la protección
especial para las mujeres, está encaminado a fortalecer esta protección,
refiriéndose de manera particular a la violencia sexual. Empero, para algunos,
al vincular la violencia sexual con el honor, esta disposición parece más un
juicio de valor que una protección material de las mujeres. Desde que se
redactaron los Convenios de Ginebra, han evolucionado tanto el derecho como
idioma, como lo muestra claramente el artículo 76 del Protocolo adicional I.
Los 156 Estados Partes en este Protocolo [30 ] dan fe de esta universalidad. El
artículo 76 confiere protección a las mujeres en poder de una parte en el
conflicto (campo de aplicación bastante amplio).
Se estipula en él que “las mujeres serán objeto de un respeto especial y protegidas en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor”. No se hace pues mención alguna al término “honor”.
Se estipula en él que “las mujeres serán objeto de un respeto especial y protegidas en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor”. No se hace pues mención alguna al término “honor”.
En conclusión, los Convenios de Ginebra
y los Protocolos adicionales estipulan que las mujeres deben
ser respetadas y protegidas contra la violación sexual, la prostitución forzada
o cualquier forma de atentado al pudor. Para fortalecer su protección, es esta
parte del derecho la que debe resaltarse, propagarse y hacerse respetar durante
las situaciones de conflicto armado. Por su parte, el CICR ha prometido que en
los próximos cuatro años centrará su atención en particular en este asunto
específico [31 ] .
Iniciativas recientes del
CICR
En 1998, el CICR inició un estudio para identificar mejor las formas en que las mujeres se ven afectadas por los conflictos armados y para determinar si puede mejorar su propia respuesta a la cuestión. El estudio, que se terminará este año, está encaminado a: (1) identificar las necesidades de las mujeres, incluido su acceso a los bienes y servicios esenciales, tales como los alimentos, el agua, el techo y la atención en salud; (2) elaborar una imagen global y realista de las actividades del CICR en favor de las mujeres afectadas por el conflicto armado, y evaluar si estas actividades responden adecuadamente a las necesidades identificadas; y (3) examinar el derecho internacional humanitario con el fin de evaluar en qué medida proporciona un cubrimiento adecuado de las necesidades identificadas. La información recopilada provino de delegaciones del CICR alrededor del mundo y de mujeres mismas afectadas por la guerra que brindaron datos de primera mano a través de la consulta “Testimonios sobre la guerra”, que aportó una dimensión invaluable al estudio[32 ] . A finales de este año, el CICR planea presentar a los profesionales y a los expertos un esbozo preliminar de los resultados de dicho estudio. Sobre la base de los hallazgos del estudio, el CICR formulará directrices para mejorar la protección y la asistencia a las mujeres afectadas por el conflicto armado. En la 27ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que se celebró en Ginebra en 1999, esta iniciativa del CICR recibió el respaldo de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, así como del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.[33 ]
Por lo demás, mediante su promesa en la
Conferencia Internacional, el CICR ren ovó su compromiso para con la protección
eficaz de las mujeres [34 ] . Esta promesa está encaminada no solamente a
promover el respeto que debe brindarse a las mujeres y niñas afectadas por el
conflicto armado, sino también a asegurar que en las propias operaciones del
CICR se evalúen adecuadamente las necesidades específicas de las mujeres y las
niñas. Las delegaciones del CICR alrededor del mundo han recibido instrucciones
para centrar más su atención en las necesidades de las mujeres afectadas por el
conflicto armado y para adaptar, cuando sea necesario, las actividades y
programas del CICR a fin de garantizar que éstas se satisfagan.
Este estudio, las directrices planeadas
y la promesa efectuada por el CICR constituyen parte del compromiso a largo
plazo de la institución para asistir y proteger mejor a las mujeres en el
conflicto armado. El CICR espera que, en el futuro, estas iniciativas conduzcan
a una implementación más eficaz de la protección conferida a las mujeres por el
derecho humanitario. Sin embargo, la responsabilidad primordial recae en las
partes en el conflicto armado, por lo que atañe al respeto de las reglas, y en
los Estados, por lo que respecta al enjuiciamiento de los perpetradores de
violaciones de estas normas.
Conclusión
La guerra, sea o no internacional, causa sufrimientos extremos a quienes se ven atrapados en ella. Las mujeres viven la experiencia de la guerra de múltiples formas - desde la participación activa como combatientes hasta el convertirse en blanco de los ataques como miembros de la población civil, específicamente por su condición de mujeres -. Pero la guerra para las mujeres no acarrea solamente la violación sexual - afortunadamente muchas no experimentan esta nefasta violación -; también entraña la separació n, la pérdida de miembros de la familia y de los medios mismos de subsistencia: trae consigo heridas y privaciones. La guerra compele a las mujeres a desempeñar papeles no acostumbrados y a desarrollar nuevas destrezas para afrontarla.
Hoy más que nunca, los Estados y las
partes en el conflicto armado deben hacer todo lo posible para defender el
respecto por la seguridad y dignidad de las mujeres en tiempos de guerra, y las
mujeres mismas deben participar más estrechamente en todas las medidas que se
tomen en su nombre. Todo Estado vinculado por los tratados de derecho internacional
humanitario tiene el deber de promover las reglas de protección de las mujeres
contra cualquier forma de violencia en la guerra, y si se cometen delitos, está
obligado a enjuiciar a los responsables. Si las mujeres tienen que soportar
tantos efectos trágicos del conflicto armado, esto no se debe a las
deficiencias en las reglas que las protegen sino primordialmente al hecho de
que con mucha frecuencia no se observan estas reglas. La protección general y
específica a que tienen derecho las mujeres debe convertirse en una realidad.
Se deben realizar esfuerzos constantes para promover el conocimiento del
derecho internacional humanitario y el cumplimiento de sus obligaciones por
parte de un público lo más amplio posible, utilizando todos los medios disponibles.
La responsabilidad por mejorar la situación crítica de las mujeres en los
tiempos de guerra debe ser compartida por todos.
Charlotte Lindsey es
la encargada del Proyecto del CICR sobre “Las mujeres y la guerra”. Como delegada, llevó a cabo misiones en muchas partes
del mundo. Antes de ingresar al CICR trabajó para la Cruz Roja Británica.
Notas de pie de página
"Muchas de las citas
y referencias de los artículos de la Revista tienen una traducción oficial al
español de la que no disponemos aún; hemos optado por traducirlas para
beneficio del lector hispanohablante. Esperamos que para el momento en que
publiquemos la versión papel de la Revista ya podamos incluir las traducciones
oficiales. En la versión de la Web, para la paginación de dichas referencias,
cuando no disponemos de la traducción oficial mantenemos la numeración de la
versión en el idioma original, la cual, obviamente, no corresponderá a la del
español." [Nota del traductor]
1. V. Françoise Krill “La
protección a la mujer en el derecho internacional humanitario”, RICR ,
no 72, diciembre-enero de 1985, pp. 347-375.
2. Greg
Siegle, “Women critical to success of US all-volunteer force”, Jane’s
Defence Weekly , vol. 31, no 23, 23 de junio de 1999.
3. David
Hirst, “Ethiopia: Human waves fall as war aims unfold”, The Guardian ,
18 de mayo de 1999.
4. Dexter
Filkins, “Sri Lanka women at war”, Herald Tribune , 13 de
marzo de 2000.
5. Dr.
Rohan Gunaratna, “Suicide terrorism: a global threat”, Jane’s
Intelligence Review , abril de 2000.
6. The
People on War Report: ICRC worldwide consultation on the rules of war ,
CICR, Ginebra, 1999 (disponible (en inglés), previa solicitud, en el sitio Web
del CICR http://www.onwar.org ). Para celebrar el 50o aniversario de los
Convenios de Ginebra de 1949, el CICR lanzó una consulta en 17 p aíses -12 de
los cuales estaban o habían estado en guerra-, lo que permitió al público en
general expresar sus opiniones sobre la guerra.
(Ver también en espagnol: Testimonios
sobre la Gerra: Campaña sobre el Derecho Internacional Humanitario con motivo
del 50° aniversario de los Convenios de Ginebra)
7. Supra ,
nota 6.
8. Sobre la
violación sexual en la guerra, véase en general Susan Brownmiller, Against
Our Will: Men, Women and Rape , Simon & Schuster, Nueva York,
1975. Obsérvese que “el pillaje y la violación sexual”, el primero un delito
contra la propiedad y el segundo un ataque directo y violento contra la
persona, aparecen a menudo juntos como violaciones en la guerra.
9. Supra , nota
6.
10. V. en particular: Statement
before the Commission for Rights of Women, European Parliament, Bruselas, 18 de
febrero de 1993: “Le CICR a dénoncé la pratique du viol commis par toutes les
parties au conflit, comme les autres exactions commises à l’encontre des
civils. Le viol est considéré comme un crime de guerre et il est grand temps de
trouver des solutions permettant de mettre un terme à ces pratiques
incacceptables.” (El CICR ha denunciado la práctica de la violación sexual
cometida por todas las partes en el conflicto, así como los demás vejámenes
cometidos en contra de los civiles. La violación sexual se considera un
crimen de guerra y ya es hora de encontrar soluciones que permitan poner
término a estas prácticas inaceptables.” Traducción nuestra). Resolución 2
B de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja
(Ginebra, 1995): “[La Conferencia ] : a) expresa su
indignación ante prácticas de violencia sexual en conflictos armados,
especialmente el recurso a la violación sexual como instrumento de terror, la p
rostitución forzada y todas las demás formas de atentado contra el pudor; ...
c) condena firmemente los actos de violencia sexual en la
conducción de los conflictos armados -especialmente la violación sexual- como
un crimen de guerra y, en algunas circunstancias, un crimen contra la humanidad
e insta a que se establezcan y se refuercen los mecanismos
cuya finalidad sea iniciar investigaciones acerca de los responsables,
someterlos a juicio y castigarlos.
ICRC Update on
the Aide-Memoire on rape commited during the armed conflict in ex-Yugoslavia,
of 3 December 1992: “As never before in its history, the ICRC has spoken out
forcefully against systematic and serious abuses commited against the civilian
population in Bosnia-Herzegovina, such as... rape, internment, deportation,
harassment of minority groups ...”. (“Actualización del CICR del 3 de
diciembre de 1992 sobre el Memorándum relativo a las violaciones sexuales
cometidas durante el conflicto armado en ex Yugoslavia: “Como nunca antes en su
historia, el CICR se ha pronunciado enérgicamente en contra de los abusos
graves y sistemáticos cometidos contra la población civil en
Bosnia-Herzegovina, tales como ... la violación sexual, el internamiento, al
deportación, el acoso a los grupos minoritarios ...”. -Traducción nuestra-).
La violación sexual es un violación
sumamente grave del derecho internacional humanitario. El artículo 27, apartado
2, del IV Convenio de Ginebra estipula: “Las mujeres serán especialmente
protegidas contra todo atentado a su honor y, en particular, contra la
violación sexual, la prostitución forzada y todo atentado a su pudor.”
11. Esta promesa fue anunciada por
el Presidente del CICR en la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja (Ginebra, 1999).
12. V. el informe del CICR a
la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional sobre la determinación
de los elementos del crimen. (En los archivos del CICR).
13. Además de estas personas sobre
cuya desaparición se ha informado, las autoridades de Bosnia-Herzegovina creen
que hay otras 10.000 cuyo paradero se desconoce.
14. V. el sito Web del CICR en
inglés para el informe sobre el taller celebrado por el CICR, en Ginebra en
noviembre de 1999, sobre “viudez y conflicto armado”.
15. Extractado
de “The issue of missing persons in Bosnia y Herzegovina, Croacia and the
Federal Republic of Yugoslavia”, ICRC Special Report , 1998.
16. V. en
general, Krill, op. cit . (nota 1).
17. El
derecho internacional humanitario no es el único conjunto de derecho pertinente
a las situaciones de conflicto armado, puesto que también se aplica el derecho
de los derechos humanos. No debe pues considerarse a estos dos conjuntos de derecho como mutuamente
excluyentes, sino como complementarios.
18. III Convenio de Ginebra
relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, art. 25(4).
19. Ibíd ., art.
29(2).
20. Ibíd .,
arts. 97 y 108; Protocolo adicional I, art. 75(5).
21. IV Convenio de Ginebra relativo
a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, art. 27(2). V. también, Protocolo adicional I, arts. 75 y 76.
22. IV
Convenio de Ginebra, art. 38.
23. Ibíd .,
art. 89.
24. Protocolo adicional I, art.
76(2).
25. IV
Convenio de Ginebra, art. 91.
26. Protocolo adicional I, art. 48.
27. Protocolo
adicion al II, art. 4(2)(e).
28. Ibíd ., art.
5(2)(a).
29. V. en
particular, Catherine N. Niarchos, “Women, war and rape: challenges facing the
international Tribunal for the former Yugoslavia”,Human Rights Quarterly ,
vol. 17, 1995, pp. 671-676, y Judith Gardam “La mujer, los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario”, RICR , no 147, pp.
453-467.
30. Al 15 de marzo de 2000.
31. El CICR se ha comprometido a
aumentar en los próximos cuatro años su difusión, entre las partes en conflicto
en todo el mundo, del conocimiento de la protección que debe otorgarse a las
mujeres y a las niñas, en particular por lo que atañe a la violencia sexual.
V. supra , nota 11.
32. V. supra ,
nota 6.
33. Resolución 1: Plan de acción
para los años 2000-2001, Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja (Ginebra, 1999).
34. V. supra ,
nota 11.
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